ROBLES/GONZÁLEZ
Rol
Fecha
28 de febrero de 2024
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de sus
Fundamentos
motivos Sexto y Séptimo, que se eliminan. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que los antecedentes probatorios incorporados a esta causa, apreciados de conformidad con las reglas de la sana crítica, como ordena el artículo 14 de la Ley 18.287, permiten tener por establecidos los siguientes hechos: i) Que el 11 de septiembre de 2023, a las 13:00 horas en dependencias del Hospital Carlos Cisternas, Nicolás Ignacio González Matamala, denunció ante Carabineros que ese día a las 10:30 horas, en la intersección de Avda. Almirante Grau con calle Ferrocarril, en un paso peatonal, lo atropelló un station wagon marca Toyota, modelo RAV 4, color rojo, año 2015, PPU NBDT-93, el que se habría dado a la fuga. Producto de lo anterior resultó con lesiones leves según DAU 2309110094. ii) Que en audiencia de contestación, conciliación y prueba de 09 de noviembre de 2023, el denunciante ratificó el parte y agregó que debido al golpe recibido con el auto “tuve un quiste sector lumbar, me tuvieron que drenar, y he estado quince días con licencia médica, tuve que ir a un médico particular”. Por su parte el denunciado, Segundo Alfredo Robles Orellana, señaló que aquel día conducía en vehículo en cuestión, por calle Ferrocarril, y al llegar a la intersección con Avda. Grau “paré para poder pasar, ya que venían muchos vehículos, al pasar el último avanzo, cuando veo al joven afirmado en el capot del auto, yo le pedí las disculpas con las manos, y me hizo señas, debido a esto me retiré, agrego que asumí que estaba bien, haciendo señas que se encontraba bien, por esto me retiré, además yo no lo atropellé.”. iii) Que el DAU 2309110094, emitido por la Unidad de Urgencias del Hospital Carlos Cisternas de Calama, el 11 de septiembre de 2023, a las 11:51:24, por el médico Oscar Mollo Mamani, respecto de Nicolás Ignacio González Arancibia, consigna “sin lesiones evidentes, refiere leve dolor a nivel cervical posterior y región lumbar”. iv) Que el DAU 410602219, de 11 de octubre de 2023, emitido por el SAPU CESCOF Sur, por el médico Humberto Elías Retamoso, respecto de Nicolás Ignacio González Arancibia, señala en anamnesis “4° día con exacerbación dolorosa del quiste sacro con secreción purulenta fétida” y en examen físico se lee “Reg. Sacra alta con avo indurado muy doloroso con secreción purulenta fétida a través de 2 orificios.”; diagnóstico “SACRO, Quiste pilonidal con absceso”. SEGUNDO: Que de los antecedentes probatorios antes relacionados resulta posible inferir que el día de los hechos, denunciante y denunciado tuvieron una interacción en la intersección de Avda. Grau con calle Ferrocarril, la que no puede configurar un atropello, toda vez que denunciante y denunciado sostienen posturas distintas, el denunciante refiere haber sido atropellado, y el denunciado niega cualquier atropello. Así las cosas, la postura del denunciante, a quien correspondía el onus probandi, no fue demostrada, ya que el DAU emitido el mismo día de los hechos señala claramente que éste no te
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas, la sentencia apelada de fecha veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés, dictada en causa Rol 33080-2023 del ingreso del Juzgado de Policía Local de Calama, y en su lugar, se declara que se absuelve al denunciado Segundo Alfredo Robles Orellana, de la denuncia formulada en su contra por Nicolás Ignacio González Arancibia. Regístrese y devuélvase. Rol 21-2024 (PL) Redacción de la Ministra Titular Sra. Jasna Pavlich Núñez, quien no firma por encontrarse con permiso. 4
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Antofagasta, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de sus motivos Sexto y Séptimo, que se eliminan. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que los antecedentes probatorios incorporados a esta causa, apreciados de conformidad con las reglas de la sana crítica, como ordena el artículo 14 de la Ley 18.287, permiten tener por establec
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