SIN INFORMACION

MILLIEN/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

28 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que ha deducido recurso de protección Jean Ronel Millien, de nacionalidad haitiana, con domicilio en calle Marta Brunet N°1654, Villa Obreros Municipales, comuna de El Bosque, comuna de San Ramón, Región Metropolitana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Subsecretaría del Interior, por la conducta que califica de ilegal y arbitraria, consistente en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización, presentada el día 4 de febrero de 2022, por afectar el derecho a la igualdad ante la ley del recurrente, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección de la persona afectada. Funda su acción en que, con el objeto de desarrollarse y aprovechar las oportunidades que entrega el país, pidió la nacionalización, la que quedó bajo el N°39689236, alegando que la recurrida no ha dado respuesta en un plazo razonable, invocando normativa al efecto. Previas citas de la Ley N°19.880 y jurisprudencia, solicita que se ordene a la recurrida que resuelva la solicitud de nacionalización efectuada el día 12 de julio 2022, dentro de un plazo razonable, que no exceda de 30 días hábiles o lo que esta Corte estime, de conformidad con los principios y reglamentación de artículos 37 de la Ley N° 21,325 y 46 del Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 296 de 2022. Segundo: Que informa, en primer lugar, el abogado Felipe Cerda Sepúlveda, en representación de la recurrida Subsecretaría del Interior, señalando que, conforme dispone el artículo 157 N°8 de la Ley N°21.325, corresponde al Servicio Nacional de Migraciones tramitar la solicitud de nacionalización para remitirlas al Ministerio del Interior y Seguridad Pública su resolución, según regula el Decreto Supremo N°5142 de 1960 del entonces Ministerio del Interior. Indica que luego de hacer averiguaciones internas con el Servicio Nacional de Migraciones

Fundamentos

motivos laborales, en calidad de titular, por el período de 1 año, vigente hasta el día 18 de abril de 2017. Luego, el 16 de agosto de 2017, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública le otorgó al recurrente el permiso de permanencia definitiva. Afirman que el 4 de febrero de 2022, el recurrente solicitó, mediante la plataforma web de trámites (SIMPLE) del Servicio recurrido, la carta de nacionalización, mediante la solicitud ID N° 39689236. El 6 de mayo de 2022, se le envió comunicación electrónica folio N° 24114370, informándole que su solicitud se encontraba incompleta, debiendo acompañar una serie de documentos que fueron presentados el 26 de julio de 2022. El 26 de septiembre de 2022, se le envió comunicación electrónica Folio N° 29327156, informándole que, su solicitud de nacionalización avanzó a la siguiente etapa de análisis. Analizados los antecedentes, el Servicio procedió a comunicar a la Policía de Investigaciones de Chile sobre la solicitud de carta de nacionalización, para que realizar la entrevista de rigor, la que se efectuó el 24 de noviembre de 2022, remitiéndose dicho documento a la autoridad. Indica que, a la fecha del informe, la solicitud de carta de nacionalización del recurrente se encuentra actualmente en etapa de “Análisis Jurídico Operaciones”, según se aprecia en fotocaptura adjuntada al informe, desde el 24 de marzo de 2023. Previas citas legales y de jurisprudencia, solicita tener por evacuado el informe requerido, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional, en todas sus partes, por no existir en la especie acto u omisión arbitrario o ilegal de la autoridad administrativa que pueda considerarse que amenace, perturbe o prive el ejercicio legítimo de algunas de las garantías protegidas por la acción constitucional de protección, no siendo procedente la condena en costas. Cuarto: Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Quinto: Que la presente acción constitucional se encamina a establecer la afectación a la garantía de igualdad ante la ley, en razón de no haberse otorgado por la autoridad administrativa una respu

Fallo

Por estas consideraciones, de conformidad a lo expuesto, lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Jean Ronel Millien, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Subsecretaría del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. Rol 360-2024–Protección

Texto Completo (Preview)

Certifico que alegó contra el recurso el abogado Javier Muñoz Reyes. San Miguel, 28 de febrero de 2024. Gonzalo Neira Campos, relator. San Miguel, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. Al escrito de folio 11: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que ha deducido recurso de protección Jean Ronel Millien, de nacionalidad haitiana, con domicilio en calle Marta Bru

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