JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CURANILAHUE

MINISTERIO PUBLICO C/ DARWIN AARON CARRILLO RODRIGUEZ

Rol

Fecha

28 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: 1°.- Que las defensas de los imputados Hernán Miguel Coñuel Sotomayor, Jairo Francisco Aravena Peña y Luis Marcelo Berna Toledo se alzaron en contra de la resolución de 20 de febrero en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva de los referidos imputados. Los señalados encartados se encuentran formalizados por el delito de asociación ilícita contemplado en los artículos 292, 293 y 293 bis, todos del Código Penal. Sus defensas cuestionan principalmente la necesidad de cautela prevista en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 2°.- Que de lo expresado por los intervinientes en esta audiencia, los hechos que se investigan dicen relación con una organización dedicada, entre otros ilícitos, a la sustracción de madera, vehículos, maquinarias, animales y tráfico de armas de fuego, durante un tiempo prolongado, empleando al efecto vehículos motorizados, armas de fuego e información relevante otorgada incluso por funcionarios públicos. 3.- Que, así las cosas, y tratándose de una revisión de medida cautelar, no habiéndose aportado por las defensas nuevos antecedentes que permitan concluir que ya no subsisten los presupuestos que se tomaron en consideración cuando se decretó la prisión preventiva de los mencionados encausados y fue revisada por esta Corte respecto de Coñuel Sotomayor y Berna Toledo, siendo insuficientes al efecto los informes sociales acompañados por sus defensores. En cuanto a la participación de Aravena Peña, en relación al cual su defensa hace presente que sólo tendría la calidad de receptador e intermediario, minimizando la sindicación que hace el Ministerio Público a su respecto, lo cierto es que dada las relaciones reconocidas respecto de Fonseca, líder de la organización, y Berna, funcionario policial que les proporcionó información y armas, llevan a considerar que lo sostenido por el ente persecutor permite tener por est

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 144, 152 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veinte de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de los imputados Hernán Miguel Coñuel Sotomayor, Jairo Francisco Aravena Peña y Luis Marcelo Berna Toledo. Comuníquese y devuélvase. Rol N°Penal-225-2024.

Texto Completo (Preview)

CQF/cms. C.A. de Concepción. Concepción, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y oídos los intervinientes: 1°.- Que las defensas de los imputados Hernán Miguel Coñuel Sotomayor, Jairo Francisco Aravena Peña y Luis Marcelo Berna Toledo se alzaron en contra de la resolución de 20 de febrero en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, que mantuvo la medida c

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