UNIVERSIDAD DIEGO PORTALES CON GONZÁLEZ
Rol
Fecha
28 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 23 de noviembre de 2023 comparecen los abogados Fabricio Jiménez Mardones y Rebeca Gallardo Valenzuela, en representación de la demandada, Universidad Diego Portales, en autos Rol C-5710-2023, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, caratulados “González con Universidad Diego Portales”, quienes dedujeron falso recurso de hecho, en contra de la resolución dictada con fecha 20 de noviembre de 2023, a folio 68, la cual concedió el recurso de apelación deducido por la contraria con fecha 18 de noviembre del mismo año, a folio 67, a objeto de que se enmiende conforme a derecho la resolución recurrida, y se declare inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Explica que la demandante, interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria, en contra de la resolución de 16 de noviembre de 2023, que rechazó el entorpecimiento alegado por su parte, por un supuesto impedimento para rendir prueba testimonial, ofrecida conjuntamente con su demanda en juicio especial de arrendamiento, y que se debía llevar a cabo en la audiencia de contestación, conciliación y prueba correspondiente. Señala que la resolución recurrida es inapelable, por cuanto no establece derechos permanentes en favor de las partes y por tanto, es un auto, el cual no alteró la regular substanciación del juicio ni recae sobre trámites que no están expresamente ordenados en la ley. En este caso, el tribunal sólo dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77 bis inciso quinto del Código de Procedimiento Civil. Expone que asimismo, que el recurso no se encuentra suficientemente fundado, dado que se limita sólo a reiterar los
Fundamentos
fundamentos de la reposición, por consiguiente, siendo la resolución impugnada inapelable, por los motivos ya expuestos, resulta improcedente el recurso de apelación interpuesto por la contraparte con fecha 18 de noviembre de 2023, razón por la cual el presente recurso de hecho ha de ser acogido, con costas. Con fecha 24 de noviembre de 2023 comparece el juez recurrido, informando al tenor del presente recurso, quien señaló que ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua se tramita la causa Rol C-5710-2023, sobre Juicio de Arrendamiento, caratulada "González Chacón con Universidad Diego Portales", en donde el pasado 20 de noviembre de 2023, en el folio 68, el juez informante resolvió negativamente el recurso de reposición con apelación subsidiaria deducido por la parte demandante en el folio 67, en contra de la decisión del 16 de noviembre de este año, escrita en el folio 66, por la cual se rechazó el entorpecimiento alegado por la parte recurrente, por las razones que en la resolución se explicitan. Asimismo, que efectivamente, al tenor de lo que dispone el artículo 8 numeral 9 de la Ley N° 18.101, el informante cometió un error al conceder el recurso de apelación deducido en forma subsidiaria por la parte demandante, pues en esta clase de juicios el citado precepto legal sólo hace admisible el recurso de apelación cuando el mismo se deduce en contra de la sentencia definitiva y de aquellas resoluciones que ponen termino al juicio o hacen imposible su prosecución. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de hecho es un recurso procesal de carácter extraordinario y que se ejercita cuando ha sido denegada una apelación que se estima procedente, caso en el cual se habla del verdadero recurso de hecho, como, asimismo, en los eventos de haberse concedido una impugnación recursiva, no debiendo haberse admitido, situación en la que estamos en presencia del denominado, falso recurso de hecho. En el caso sub lite se ha planteado el segundo de los enunciados. 2° Que, para una adecuada resolución del arbitrio intentado resulta pertinente analizar la regulación de la apelación como recurso procesal, de acuerdo a la materia y normativa especial que rige la situación de autos. 3° Que, así las cosas se ha de atender a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 9 de la Ley 18.101, que establece: “9) Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación”, por lo que de acuerdo al mérito de la resolución que se intenta apelar por no corresponder a una de las hipótesis especificas previstas en la preceptiva antes señalada, sólo cabe denegar la apelación que se intenta. 4° Que, en razón de los argumentos vertidos en el motivo precedente, se denegará la apelación deducida por resultar ella inapelable.
Fallo
por tanto, es un auto, el cual no alteró la regular substanciación del juicio ni recae sobre trámites que no están expresamente ordenados en la ley. En este caso, el tribunal sólo dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77 bis inciso quinto del Código de Procedimiento Civil. Expone que asimismo, que el recurso no se encuentra suficientemente fundado, dado que se limita sólo a reiterar los fundamentos de la reposición, por consiguiente, siendo la resolución impugnada inapelable, por los motivos ya expuestos, resulta improcedente el recurso de apelación interpuesto por la contraparte con fecha 18 de noviembre de 2023, razón por la cual el presente recurso de hecho ha de ser acogido, con costas. Con fecha 24 de noviembre de 2023 comparece el juez recurrido, informando al tenor del presente recurso, quien señaló que ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua se tramita la causa Rol C-5710-2023, sobre Juicio de Arrendamiento, caratulada "González Chacón con Universidad Diego Portales", en donde el pasado 20 de noviembre de 2023, en el folio 68, el juez informante resolvió negativamente el recurso de reposición con apelación subsidiaria deducido por la parte demandante en el folio 67, en contra de la decisión del 16 de noviembre de este año, escrita en el folio 66, por la cual se rechazó el entorpecimiento alegado por la parte recurrente, por las razones que en la resolución se explicitan. Asimismo, que efectivamente, al tenor de lo que dispone el artículo 8 numeral 9 de la
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C.A. de Rancagua Rancagua, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 23 de noviembre de 2023 comparecen los abogados Fabricio Jiménez Mardones y Rebeca Gallardo Valenzuela, en representación de la demandada, Universidad Diego Portales, en autos Rol C-5710-2023, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, caratulados “González con Universidad Diego Portales”, quienes
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