TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

FISCALIA IQUIQUE CONTRA CARLOS ANDRES MANCHOLA TOVAR Y OTRO

Rol

Fecha

28 de febrero de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADOS

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Hechos

VISTO Y OÍDO: En estos antecedentes Rol Ingreso Penal Corte N° 587-2023, RUC N° 2200567463-1, RIT N° 81-2023, una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, dictó sentencia el 26 de septiembre de 2023, condenando a los acusados Carlos Andres Manchola Tovar, Camilo Andres Hineztroza Toledo y Daniel Antonio Faudito Arias, como autores de un delito consumado de robo con intimidación, cometido en esta jurisdicción, el 10 de junio de 2022, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales. A Carlos Andres Manchola Tovar a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más el pago de una multa de 1/3 (un tercio) de Unidad Tributaria Mensual, y accesorias legales, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, de los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000, cometido en Iquique, el 10 de junio de 2022. A Camilo Andres Hineztroza Toledo a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más el pago de una multa de 1/3 (un tercio) de Unidad Tributaria Mensual y accesorias legales, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, de los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000, cometido en Iquique, el día 10 de junio de 2022. Y a Carlos Andres Manchola Tovar, Camilo Andres Hineztroza Toledo y Daniel Antonio Faudito Arias, como autores de un delito consumado de receptación, cometido el 10 de junio de 2022, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y multa de 1/3 (un tercio) de Unidad Tributaria Mensual y accesoria legal. Todas las penas de presidio impuestas son de cumplimiento efectivo y las penas de multa se tuvieron por cumplidas. En representación del sentenciado Camilo Hineztroza Toledo, la Defensora Penal Pública Sra. Paulina Aracena Andia, dedujo recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. Por su parte, en representació

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La defensa del acusado Camilo Hineztroza Toledo fundó el recurso en la causal contemplada en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, esto es “Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), …”; en concreto: “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. Afirma que es deber normativo y jurisprudencial impuesto a los sentenciadores que al fijarse los hechos y circunstancias que se dieren por probadas debe efectuarse una valoración de los respectivos medios de prueba, valoración que si bien permite apreciar la prueba con libertad, tiene como limitante que los jueces no pueden contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, y además, exige que para hacer dicha valoración el tribunal debe hacerse cargo de toda la prueba producida, incluso la desestimada, con señalamiento de los medios de prueba por los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias. Agrega que el objetivo de la fundamentación es permitirle al lector de la sentencia la reproducción y fijación del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones de la sentencia, no bastando la simple enunciación de los medios de prueba, tal como lo ordena el artículo 36 del Código Procesal Penal, sino que debe efectuarse la debida fundamentación. Señala que la sentencia del tribunal a quo no cumple con las exigencias de valoración expresadas, pues la fundamentación no permite la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llega la sentencia, por una parte, y por otra, la decisión del tribunal adquiere convicción apoyado en hechos que no permiten razonablemente superar el estándar de duda razonable. Analiza por separado cada uno de los tres ilícitos por los cuales fue condenado su defendido y respecto del robo intenta explicar por qué no concurrieron en su estimación los elementos del tipo. Respecto del elemento apropiación e intimidación señala que no existió intimidación para la entrega de las especies, porque ni su representado ni tampoco alguno de los demás acusados profirió amenaza alguna con la finalidad que se entregaran o manifestaran las cosas, ni para impedir la resistencia u oposición a que se quitaran y que esa afirmación, explica, es ratificada por la propia víctima al ser consultada, que luego de la discusión por problemas de arriendo, uno de los acusados le arrebata el celular de las manos para impedir que llamara a Carabineros y para que dejara de cobrarles el arriendo. En cuanto al ánimo de lucro, afirma que tampoco existió, pues el objeto de la sustracción no fue apropiars

Fallo

fallo que estima errados. Finaliza señalando que el vicio influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, porque una correcta apreciación de la prueba debió llevar a la absolución de su defendido. Indica que el vicio fue cometido en la sentencia, lo que hace innecesario acreditar preparación del recurso. Pide se anule la sentencia y el juicio oral, determinando el estado en que quedará el procedimiento y ordenando la remisión de los autos a un tribunal no inhabilitado, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral. SEGUNDO: Por su parte, la defensa del acusado Carlos Andres Manchola Tovar fundó el recurso en la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, la errónea aplicación del derecho en el pronunciamiento de la sentencia, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sostiene que su representado fue condenado por tres delitos, uno de robo con intimidación, otro de tráfico y el ultimo de receptación, debiendo ser absuelto en los dos primeros y debió reconocerse la atenuante de colaboración sustancial con el esclarecimiento de los hechos, en el último, rebajándole la pena, atento a lo dispuesto en los artículos 11 N° 9 y 67, en relación con el articulo 17 N° 4 del Código Penal. Transcribió en el recurso las declaraciones prestada por su defendido y los testigos de cargo. Señala que el establecimiento del delito de robo el tribunal lo hace únicamente con la versión de la víctima y de los testigo

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Iquique, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: En estos antecedentes Rol Ingreso Penal Corte N° 587-2023, RUC N° 2200567463-1, RIT N° 81-2023, una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, dictó sentencia el 26 de septiembre de 2023, condenando a los acusados Carlos Andres Manchola Tovar, Camilo Andres Hineztroza Toledo y Daniel Antonio Faudito Arias, como au

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