Jdo. de Letras del Trabajo de Puente Alto

A.F.P. PROVIDA S.A. CON BENISCELLI

Rol

P-1075-2015

Fecha

29 de noviembre de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Primero: Que, con fecha 09 de noviembre de 2022, comparece la ejecutada interponiendo incidente de abandono de procedimiento. Argumenta que en el cuaderno de apremio entre la resolución de fecha 12 de diciembre de 2016 y la solicitud de liquidación de fecha 03 de marzo de 2020, transcurrió con creces el plazo de tres años, desde la última resolución recaída en una gestión útil, exigido por el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, para que el procedimiento se declare abandonado y afirma que no ha renunciado a su derecho a solicitar el abandono de procedimiento en vista a que no ha realizado gestiones diferentes, razones por las que solicita se acoja el incidente promovido y se declare abandonado el procedimiento ejecutivo incoado. Segundo: Que, con fecha 15 de noviembre de 2022 se confiere traslado a la demandante, evacuándolo esta con fecha 18 de noviembre de 2022, solicitando su rechazo, con costas. Expresa que los artículos 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, no son aplicables a los procedimientos ejecutivos previsionales, los que se encuentran regidos por lo dispuesto en la ley N° 17.322 y por el Código de Procedimiento Civil, en cuanto fueren compatibles con ella. En esta línea, señala que el artículo 4° bis de la citada ley garantiza y protege los derechos de los trabajadores, siendo de esta manera improcedente el incidente de abandono del procedimiento. Añade que, incluso si el abandono fuese procedente; según dispone el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, la demandada debió alegar el abandono en la oportunidad correspondiente para ello, cuestión que no hizo, toda vez que la primera gestión que realizó luego de la inactividad que alega, fue solicitar la liquidación de la deuda el día 20 de mayo de 2022, renunciando de esa manera al derecho de alegar el abandono. Tercero: Que, el abandono del procedimiento constituye una sanción para el litigante que por su negligencia, inercia o inactividad, detiene el curso d

Fallo

se resuelve: Que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento, interpuesto con fecha 09 de noviembre de 2022 sin costas. Al primer otrosí: En cuanto a la suspensión del procedimiento solicitado, estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Notifíquese por correo electrónico. RIT: P-1075-2015 RUC: 15-3-0137684-4 Proveyó YANIRA MARIA GONZALEZ VALDERRAMA, JUEZA del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. En Puente Alto a veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. jpg Código: XRVKXCVXXQL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-29T14:03:46-0300

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Puente Alto, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. Resolviendo el incidente de abandono de procedimiento incoado por la parte ejecutada, en lo principal de fecha 09 de noviembre de 2022: Vistos: Primero: Que, con fecha 09 de noviembre de 2022, comparece la ejecutada interponiendo incidente de abandono de procedimiento. Argumenta que en el cuaderno de apremio entre la resolución de fecha

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