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ASTETE/JUZGADO DE LETRAS DE VICTORIA

Rol

Fecha

28 de febrero de 2024

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don FERNANDO DALLER GUTIÉRREZ, abogado, por la parte demandante y apelada, en autos sobre indemnización de perjuicios por falta de servicio caratulados “QUIÑONES con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VICTORIA”, causa Rol C-361-2020 del Juzgado de Letras en lo Civil de Victoria, y ante esta I. Corte Rol Civil – 1891-2023. Que interpone recurso de hecho en contra de la resolución del Tribunal a quo de fecha 19 de octubre de 2023 (folio 44 del cuaderno de cumplimiento incidental), que concedió el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la demandada. Fundo el recurso en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: 1. Que por resolución de fecha 21 de agosto de 2023 el tribunal “a quo” al resolver conjuntamente los incidentes de objeción a la liquidación promovidos por ambas partes, acogió incidente de objeción a la liquidación interpuesto por el recurrente, rechazando el presentado por la demandada. 2. Que con fecha 26 de agosto, la demandada dedujo en contra de la resolución ya señalada Recurso de Reposición y Apelación de manera subsidiaria, solicitando modificar la resolución recurrida y que se resuelva en su lugar el rechazo del incidente promovido por esta parte. Proveyendo dicha presentación el juez “a quo” confirió traslado a esta parte, el cual fue evacuado con fecha 05 de septiembre solicitando declarar inadmisible tanto el recurso de reposición como la apelación subsidiaria atendido la naturaleza de la resolución recurrida. 3. Que, con fecha 19 de octubre de 2023 el tribunal a quo concedió el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la demandada en contra de la resolución de fecha 21 de agosto de 2023, en circunstancias de que no debió conceder dicha apelación puesto que la resolución recurrida por la contraria tiene la naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria, según lo dispuesto en el artículo 158 CPC, pues se pronunció a propósito de un incidente de objeción a la liquidación, que, como derecho permanente, fi

Fundamentos

considerando anterior, la resolución recurrida tiene la naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria, respecto de la cual debió apelar directamente. Así las cosas, se ha interpuesto una apelación subsidiaria, debiendo haber sido interpuesta directamente, en consecuencia, el tribunal inferior ha cometido errores al momento de dar lugar a la admisión a tramitación del referido recurso” (Sentencia C.A. de Temuco, Rol 966-2016 de 09 de enero de 2017.) En el mismo sentido la I. Corte de Concepción ha señalado: “8° Que, en este orden de ideas y aclarado lo concerniente a la naturaleza de la resolución que se pronuncia sobre las costas, corresponde dilucidar acerca de la forma de deducir legalmente un recurso de apelación de una sentencia interlocutoria. Al respecto, el Código de Procedimiento Civil limita extraordinariamente las posibilidades de interponer un recurso de reposición en contra de una sentencia interlocutoria, ello sucede cuando la ley así lo manda, verbigracia, el recurso de reposición y apelación subsidiaria de la resolución que recibe la causa a prueba, también en los casos de los artículos 201 inc.2º y 212, del mismo cuerpo legal. Como consecuencia de ello el recurso de apelación cuando se interpone contra una sentencia interlocutoria de primera instancia, sólo puede ir en forma subsidiaria en los casos antes aludidos, siendo improcedente recurrir de reposición apelando subsidiariamente contra una sentencia interlocutoria como la que falla el incidente de costas. Al respecto una sentencia citada por el insigne maestro don Julio Salas Vivaldi, en su obra "Sobre los incidentes y en especial el de nulidad procesal", expresa que "dado el carácter de sentencia interlocutoria que reviste la resolución que puede recaer sobre un incidente, el tribunal que la dictó carece de facultad para dejarla sin efecto por contrario imperio, y si llega a acoger un recurso de reposición, el tribunal se excede de sus atribuciones". (Re, D. y J. T. XXXVI; 2º Parte, Sec. 1º, pág. 8). De tal modo que el recurso de apelación sólo puede deducirse directamente contra una sentencia interlocutoria, siendo este recurso, por regla general, la forma correcta y natural de impugnar las referidas sentencias.” 9.- Que, así las cosas, se puede concluir, entonces, que el recurso de reposición y apelación en subsidio deducido por la defensa es doblemente improcedente: el de reposición no procede por la naturaleza de la resolución impugnada y, el de apelación, es improcedente, en este caso, en carácter de subsidiario de un recurso de reposición. (Sentencia C.A. de Concepción, Rol 133-2016 de 23 de junio de 2016) De este modo, no debió haber sido declarado admisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la demandada, el cual es inadmisible en la forma interpuesta. Por último, es menester señalar que, el hecho de que el Tribunal a quo haya rechazado el recurso de reposición interpuesto de forma principal por la demandada por fondo y no por forma – ya que, por

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho interpuesto por don FERNANDO DALLER GUTIÉRREZ, y en consecuencia se resuelve que se deja sin efecto lo resuelto por el Tribunal A Quo, con fecha 19 del octubre del año recién pasado en cuanto por dicho obrar jurisdiccional se concedió apelación subsidiaria y se declara que dicho arbitrio jurisdiccional es inadmisible atendida su forma de interposición. Redacción a cargo del Fiscal Judicial Sr. Juan Bladimiro Santana Soto. Regístrese y comuníquese al Tribunal A Quo. N°Civil-1940-2023. (sac)

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C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece don FERNANDO DALLER GUTIÉRREZ, abogado, por la parte demandante y apelada, en autos sobre indemnización de perjuicios por falta de servicio caratulados “QUIÑONES con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VICTORIA”, causa Rol C-361-2020 del Juzgado de Letras en lo Civil de Victoria, y ante esta I. Corte Rol Civil

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