ZERENE/
Rol
Fecha
27 de febrero de 2024
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva, considerandos, y citas legales eliminándose los considerandos, décimo, duodécimo y decimo segundo. Y se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO: Que, tal como se explica en la parte reproducida de la sentencia apelada, en estos autos Juan Carlos Zerené Oyarzun, como mandatario general de don Juan Zerené Zerené, solicitó al Conservador de Bienes Raíces de Pucón la inscripción de una escritura de liquidación, partición y adjudicación a favor de los adjudicatarios doña Susana Del Carmen González Rojas, don Erardo Orlando González Rojas, don Dioni Alvani Martini Valdebenito, doña Dioni Alvani Martini Valdebenito, don Jogni Aldini Martini Valdebenito, don Washington Pantaleón Oliva Valenzuela y don Juan Zerené Zerené. Refiere el recurrente que todos ellos son en conjunto comuneros en la proporción que a cada uno les corresponde, según dan cuenta las cesiones de derechos e inscripciones que se acompañan a esta solicitud, las que se encuentran debidamente inscritas, derechos sobre un inmueble ubicado en el lugar denominado Tralipulli de la comuna de Curarrehue, de una superficie aproximada de doscientos cuarenta y una hectáreas, y que deslinda: Norte; Terrenos fiscales separado por faja; Este; Segundo González Mellado separado por faja y estero caracoles ; Sur; Línea a cinco metros de aguas máximas del Río Tralipulli, en una extensión de mil ochocientos setenta metros; y Oeste; Línea a cinco metros de las aguas máximas del Río Tralupilli, en una extensión de setecientos veinte metros y barranco sin nombre. El cual figuraba inscrito a fojas 1372 número 813, correspondiente al año 2003 del Registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pucón. Requerido el Conservador de Bienes Raíces rehusó practicar la inscripción por las razones señaladas en el informe evacuado que se acompañó a la reclamación. Reclamada esta negativa de conformidad con las normas contenidas en el Reglamento del Registro
Fundamentos
fundamentos contenidos en la sentencia apelada de fecha cinco de Julio de dos mil veintitrés, y que son coincidentes con lo expuesto por el informe del funcionario mencionado. SEGUNDO: En contra de dicha sentencia se alza el solicitante reiterando que lo que ha solicitado inscribir es la escritura pública de liquidación, partición y adjudicación de fecha 08 de julio de 2021, con Repertorio Nº 1884 otorgada ante el Notario de Pucón don Luis Enrique Espinoza Garrido, solicitando, para que este Tribunal acoja la apelación, revoque la sentencia apelada y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la reclamación y ordene al Conservador de Bienes Raíces de Pucón inscribir la citada escritura pública, a nombre de cada uno de los adjudicatarios en dicha partición, ordenando previamente realizar la rectificación mediante escritura pública de los errores señalados en el considerando UNDECIMO y DECIMO SEGUNDO, de la sentencia apelada, esto es, el estado civil de uno de los comuneros don Washington Pantaleón Oliva Valenzuela y el titular del lote número actualmente transferido a nombre de don Gustavo Adolfo Quinteros Sanzana E.I.R.L inscrito a folio 449, número 874, del Registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pucón, correspondiente al año 2019. TERCERO: Que, para fundar su negativa el Conservador de Bienes Raíces desarrolla toda una extensa argumentación jurídica, estableciendo que “la inscripción indicada no es propiamente de dominio de un inmueble sino lo que se vende es la calidad de heredero, por ende no existe un acto inscribible, pues ese tipo de compraventas no requiere inscripción para perfeccionar su tradición y más aún la herencia al ser una universalidad jurídica tiene tratamiento de bien mueble, el cual puede ser transferido por escritura pública, pero que no tiene cabida en un registro de propiedad de bienes inmuebles”. Concluye finalmente “..(..)..que no existe el derecho real eventual y por consiguiente, los títulos de derechos eventuales no pueden ser inscritos; la esperanza de llegar a ser dueño no es susceptible de inscripción. Si el derecho real llega a consolidarse por el acto particional, sólo entonces puede acceder a una inscripción, ya que, en ese caso no tendremos sólo el título de una esperanza de llegar a ser dueño, sino un título de dominio propiamente tal. ..(..)..de acuerdo a lo anterior existe inconcurrencia de todos los herederos pues el vender derechos hereditarios en un inmueble específico no le quita la calidad de heredero a los vendedores lo que obliga a que ellos concurran al acto particional”. A su turno, la sentencia los reproduce y en base a ellos, rechazó el reclamo como ya se mencionó. CUARTO: Que, para resolver el presente arbitrio, se debe tener presente que el artículo 13 del Reglamento del Registro del Conservador no le confiere facultades al funcionario para negarse a practicar las inscripciones que se le requieren, salvo que ella sea en algún sentido legalmente inadmisible, lo
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de dieciocho de junio de dos mil veinte que rechaza la reclamación formulada por don Juan Carlos Zerené Oyarzun en contra de la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Pucón don Sergio Enrique Rossel Ricci a inscribir la escritura pública de liquidación, partición y adjudicación de fecha 08 de julio de 2021, repertorio notarial N° 1884-2021, otorgada en Pucón, ante el Notario Público don Luis Enrique Espinoza Garrido a favor de doña Susana Del Carmen González Rojas, don Erardo Orlando González Rojas, don Dioni Alvani Martini Valdebenito, doña Dioni Alvani Martini Valdebenito, don Jogni Aldini Martini Valdebenito, don Washington Pantaleón Oliva Valenzuela y don Juan Zerené Zerené, y se ordena al Conservador de Bienes Raíces de Pucón practicar la inscripción de los lotes que en dicha escritura pública se señalan, previa rectificación de los errores en los que se ha incurrido al momento de extender dicha escritura señalados en el considerando undécimo y duodécimo de la sentencia impugnada. Regístrese y devuélvase. Redactada por la Abogada Integrante Claudia Lecerf Henríquez. Rol N° Civil-1361-2023. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva, considerandos, y citas legales eliminándose los considerandos, décimo, duodécimo y decimo segundo. Y se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO: Que, tal como se explica en la parte reproducida de la sentencia apelada, en estos autos Juan Carlos Zerené Oy
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