SIN INFORMACION

SANTOLALLA/LIBERTY COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES S.A.

Rol

Fecha

27 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y apareciendo que con fecha 11 de agosto de 2022 se hizo efectivo el apercibimiento del artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, a la demandada que no fijó domicilio en el radio urbano del lugar en que funciona el tribunal, teniendo por notificada a la parte, en consecuencia, mediante la inclusión en el estado diario de las resoluciones a que se refiere el artículo 48 del aludido código, de manera tal, que no haciendo excepción alguna a dicha circunstancia la dictación de la sentencia definitiva, al pronunciarse ésta el 31 de agosto de 2023, surgía la carga procesal de esa misma parte, afectada por la sanción indicada, de instar por el conocimiento de su contenido pero siempre dentro del plazo legal de 10 días hábiles, computados a partir desde su notificación que en este caso correspondía a la dictación misma de la sentencia; más aún, cuando aquella ha reconocido expresamente la notificación por el estado diario del referido fallo, sin que pueda pretender subsanarse el incumplimiento de tal deber por la vía de considerar la toma de conocimiento efectivo del mismo para los efectos contabilizar el plazo de que disponía para apelar, en contra de las normas expresamente citadas y ampliando indebidamente el mentado término legal, pues no consta haber concurrido, en la especie, alguna de las hipótesis de excepción contempladas en el artículo 50 inciso final del texto adjetivo del ramo ni la deducción de alguna incidencia de entorpecimiento vinculada a dicha circunstancia; y, conforme, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas, la resolución apelada de fecha veinte de septiembre de dos mil veintitrés, en cuanto por ella se hizo lugar a la petición de la demandada y la tuvo por notificada de la sentencia de autos, con fecha 21 de septiembre de 2023 y, en su lugar se resuelve: “Atendido lo resuelto con fecha 11 de agosto de 2023 y los dispuesto en los artículos 48, 53

Fallo

se resuelve: “Atendido lo resuelto con fecha 11 de agosto de 2023 y los dispuesto en los artículos 48, 53 y 50 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar.” Devuélvanse. Rol N° 251-2023 (Civil).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y apareciendo que con fecha 11 de agosto de 2022 se hizo efectivo el apercibimiento del artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, a la demandada que no fijó domicilio en el radio urbano del lugar en que funciona el tribunal, teniendo por notificada a la parte, en consecuencia, mediante l

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