SERVIU REGIÓN ARICA Y PARINACOTA/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (C1892-23)
Rol
Fecha
27 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado don Alejandro Zúñiga Pérez, en representación del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Arica y Parinacota, e interpone reclamo de ilegalidad en contra de la decisión recaída en el amparo Rol C-9316-23, dictada por el Consejo para la Transparencia, que acogió parcialmente la acción deducida por doña Jacqueline Díaz Zavala, quien requirió que se le proporcione copia de las actas de entrega de vivienda de los 96 beneficiarios del programa habitacional que forman parte del conjunto residencial El Pedregal, tarjando, en forma previa, los datos personales de contexto contenidos en los documentos. En fundamento a su reclamo, refiere que el 16 de julio de 2023 el Servicio recibió la solicitud de acceso a la información pública AP016T0000459, formulada por doña Jacqueline Díaz Zavala, en el siguiente sentido: "Solicito la siguiente información: 1.- Saber cuándo estarán disponibles las títulos de dominio de las departamentos del conjunto habitacional El Pedregal ya que han pasado casi 4 años desde la entrega material pero los beneficiarios aun no somos propietarios de nuestras viviendas. 2.- Saber si al momento de suscribir e inscribir los títulos de dominio en el Conservador de Bienes Raíces se va a respetar el tiempo que los beneficiarios del programa habitacional llevamos viviendo en los departamentos, es decir, si el plazo de las prohibiciones de gravar, enajenar y celebrar actos y contratos que señala el artículo 60 del Decreto Supremo N°49 va a considerar el tiempo que llevamos efectivamente viviendo en los departamentos o no. Solicito se responda con precisión a este punto. 3.-Se me remitan copias las actas de entrega material de los 96 beneficiarios que forman parte del conjunto habitacional El Pedregal. Estas actas deben estar en poder del Serviu y son de septiembre del año 2019”. Más adelante, expone que mediante la Resolución Exenta N° 0711, de 04 de agosto de 2023, su representada denegó la entrega de la información sol
Fundamentos
considerando que concurre la causal de secreto o reserva del articulo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, pues la petición acogida parcialmente, versa sobre el requerimiento de copias de las actas de entrega material de los 96 beneficiarios que forman parte del conjunto habitacional El Pedregal, en circunstancias que las referidas actas de entrega de vivienda -Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, D.S. N° 49-solicitadas son instrumentos que contienen información sensible y suscritos de manera individual, por cada uno de los beneficiarios, no acreditando la requirente -en el proceso administrativo- que represente a cada uno de los beneficiarios cuya información solicita, toda vez que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, no consta una manifestación de voluntad efectiva de todos los involucrados en relación a la información solicitada, datos que además, se consideran sensibles, ya que dichas actas contienen datos como nombre, número de cédula de identidad y domicilio, además de las declaraciones en relación a derechos y obligaciones personales que se generan con la suscripción de dichas actas. Además, indica que la divulgación requerida conlleva la posibilidad cierta de afectación del derecho a la vida privada y los derechos comerciales y económicos de las personas que han suscrito las referidas actas, y que no existe un interés público comprometido que permita justificar la divulgación de la información denegada, es decir, no hay un interés público que permita justificar que se infrinja la privacidad de los datos, la protección de los datos personales de las personas naturales, la protección de los derechos comerciales o económicos, considerando que se trata de información privada e íntima de los suscribientes de dichas actas, y su publicidad permitirá asociar un inmueble a una o más personas naturales, conocer su domicilio, conocer la fecha desde la cual la habita, entre otros datos relativos a su vida privada, siendo datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas, o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad. Señala que el artículo 10 de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, dispone que los datos sensibles solo pueden ser objeto de tratamiento - lo que involucra, entre otras operaciones, su comunicación o transferencia a terceros- cuando una ley lo autorice o medie consentimiento del titular. Explica que por los motivos señalados se denegó la entrega de información, por estimar la concurrencia de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva, que hacen procedente la denegación de la información requerida, debido a que respecto a las actas de entrega de vivienda, el SERVIU tiene la obligación legal, en virtud del artículo 19 numeral 4° de la Constitución Política de la República de Chile, de la Ley N°20.285 sobre Acceso a la información Pública y de la Ley N° 19.628 Sobre Protección de la Vida Privada, así como también por las recome
Fallo
por tanto, entregar los números de rut de particulares y respecto de los domicilios, se acoge la postura planteada por SERVIU en cuanto a la reserva de dicho antecedente, ordenando tarjarlos, en cuanto al resto de los antecedentes que SERVIU denegó entregar, como son los roles de avalúo de las viviendas, número de medidor de agua y energía eléctrica, omitió pronunciarse. Pide que se acoja la reclamación de ilegalidad declarando que el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Arica y Parinacota ha actuado conforme a derecho, sin incurrir en infracción a la Ley N°20.285 al denegar la entrega de la información solicitada por doña Jacqueline Diaz Zavala. Informó en su oportunidad el abogado Paulo Collantes Bonilla, en representación de doña Jacqueline Díaz Zavala, señalando que el Consejo para la Transparencia, para arribar a la decisión de acceder parcialmente a su requerimiento consideró que la información requerida se encuentra vinculada a la adjudicación de un beneficio pecuniario de origen estatal por lo que “el hecho de recibir un beneficio del Estado de Chile hace que se reduzca el ámbito de la privacidad de las personas que gozan de éstos, toda vez que debe permitirse un adecuado control social respecto de a quienes les han sido otorgados dichos beneficios”, siendo el número de la cédula de identidad de los beneficiarios “un elemento esencial para dicho control.” (Considerando 9° de la decisión Rol C-9316-23). En tal secuencia de hechos, la controversia vers
Texto Completo (Preview)
Arica, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece el abogado don Alejandro Zúñiga Pérez, en representación del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Arica y Parinacota, e interpone reclamo de ilegalidad en contra de la decisión recaída en el amparo Rol C-9316-23, dictada por el Consejo para la Transparencia, que acogió parcialmente la acción deducida por doña Ja
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica