2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ORMEÑO/MUNICIPALIDAD DE VITACURA

Rol

Fecha

28 de febrero de 2024

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que, la abogado Sandra Paula Ponce De León Salucci, por la demandada, recurre de nulidad contra la sentencia de 14 de agosto de 2023 dictada por el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago en causa caratulada “Ormeño con Ilustre Municipalidad de Vitacura”, RIT T-1781-2022, en procedimiento de tutela laboral sobre denuncia por acto discriminatorio y vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, que acogió la denuncia de tutela por haber la demandada verificado actos de discriminación en contra del actor, ordenó a la demandada pagar al denunciante las sumas por los conceptos que la sentencia señala, sin costas, y rechazó la demanda en lo demás. El recurrente funda su recurso en las siguientes causales, las que invoca sucesivamente de forma subsidiaria: 1) la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, denunciando infringida la garantía del artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, en cuanto al derecho a un justo y racional procedimiento; 2) la del mismo artículo 477, denunciando como conculcados los artículos 1687 del Código Civil, los artículos 51 y 53 de la Ley N°19.880 de procedimiento administrativo, los artículos 56 y 63 de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, artículos 6, 7 y 19 N°3 de la Carta Fundamental, artículos 2, 7, 8, 159, 160, 161, 163 bis, 489 y 493 del Código del Trabajo; y 3) la de la letra e) del artículo 478 del mismo cuerpo legal, en relación al artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, particularmente respecto de los hechos que se estimaron probados y el razonamiento que condujo a esta estimación. Pide que se invalide la sentencia de acuerdo con los vicios que se señalan en su recurso y en la forma en que cada uno de ellos se invocan, dictándose posterior sentencia de reemplazo que declare en definitiva que se

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, en relación a la primera causal, la recurrente argumenta que el primer vicio denunciado corresponde a la infracción sustancial de la garantía fundamental consagrada en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, por cuanto con la dictación de la sentencia, se ha impuesto una segunda sanción a su representada por los mismos hechos. Señala en dicho sentido que con anterioridad a la sentencia ya existió una primera sanción, consistente en que la Contraloría General de la República sancionó, disponiendo se dejara sin efecto el acto administrativo que determinó el término de la relación funcionarial, debiendo reincorporar al funcionario y pagar las remuneraciones por el periodo que transcurrió entre el acto administrativo de término de relación y la reincorporación señalada. Así, arguye, se impusieron dos sanciones: (i) de ineficacia a través de la orden de dejarse sin efecto el Decreto Siaper N°1045 y posteriormente (ii) de condena –por la sentencia de autos– consistente en el curso de una sanción pecuniaria en virtud del mismo Decreto que fuere dejado sin efecto. Con ello, denuncia, se contraviene la prohibición del non bis in ídem, en los términos que la propia ley dispone. En cuanto a la segunda causal invocada sostiene como infringidos los artículos 1687 del Código Civil; 51 de la Ley N° 19.880; 56 y 63 de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades; 6 y 7 de la Constitución Política de la República y 7, 493 y 489 y 2 del Código del Trabajo, existiendo una errónea y falsa aplicación de la ley, al declarar que existió vulneración de derechos fundamentales con ocasión del término de la relación laboral. Respecto del artículo 1687 del Código Civil, esgrime que la sentencia yerra toda vez que declara que existió vulneración de derechos fundamentales con ocasión del término de la relación, en circunstancias de que para todos los efectos el acto de término nunca ocurrió o al menos dejó de producir efectos con anterioridad a la presentación de la demanda. Por ello, estima evidente la infracción a las normas propias de los efectos de la nulidad, al no aplicar la norma señalada y no reconocer la restitución al estado anterior, al no retrotraer al estado anterior a las partes, dando valor a un acto administrativo (el que pone término a la contrata), que ya no podía existir toda vez que fue dejado sin efecto. En cuanto al artículo 51 y 53 de la Ley N° 19.880 refiere que en similar derrotero al anterior, es manifiesto que la sentencia inaplica el artículo 51 dado que no reconoce el efecto natural del decreto N° 393 de 25 de octubre de 2022 que dispuso la reincorporación del funcionario y que le fue debida y oportunamente notificado, según se asentó en autos. En cuanto al artículo 53, y solo en el caso de que esta Corte considere que no se han infringido las reglas de la nulidad señaladas anteriormente, solicita se consideren vulneradas las reglas que confieren la potestad invalidatoria a su r

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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, la abogado Sandra Paula Ponce De León Salucci, por la demandada, recurre de nulidad contra la sentencia de 14 de agosto de 2023 dictada por el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago en causa caratulada “Ormeño con Ilustre Municipalidad de Vitacura”, RIT T-1781-2022, en procedimiento de tutela laboral sobre den

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