ARGÜELLO/COMISIÓN MEDICA PREVENTIVA
Rol
Fecha
27 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO: 1°.- Que, a folio 1, comparece don Jorge Edmundo Arguello Garzón, quien interpone recurso de reclamación en contra de Resolución Exenta N° 241313965802, de 22 de enero de 2024, dictada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, que lo sanciona con una multa de 10 UTM y suspensión de facultad para emitir licencias médicas y a la venta de talonarios de licencias médicas por un plazo de 15 días. 2°.- Que, conforme a los antecedentes acompañados, consta que la Resolución contra la que se recurre, sanciona la concurrencia de la hipótesis establecida en el artículo 2° de la ley 20.585, que prescribe “Las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez podrán solicitar a los profesionales que por ley emitan licencias médicas que se encuentren sometidas a su conocimiento, la entrega o remisión de los antecedentes o informes complementarios que las respalden y, en casos excepcionales y por razones fundadas, los citará a una entrevista para aclarar aspectos de su otorgamiento. Dichos requerimientos se realizarán por carta certificada o medios electrónicos, bajo apercibimiento de aplicar las multas y suspensiones señaladas en el siguiente inciso. La inasistencia injustificada y repetida a las citaciones, como también la negativa reiterada a la entrega o la no remisión de los antecedentes solicitados, en los plazos fijados al efecto, los que no podrán exceder de siete días corridos, habilitarán a la Comisión para que, mediante resolución fundada, sancione al profesional con multas a beneficio fiscal de hasta 10 unidades tributarias mensuales. Además, en casos calificados, podrá suspenderse tanto la venta de formularios de licencias médicas, como la facultad para emitirlas, hasta por 15 días. Dicha suspensión podrá renovarse mientras persista la conducta del profesional. Las notificaciones de las resoluciones que apliquen las referidas sanciones se realizarán mediante carta certificada, entendiéndose practicadas a contar del tercer día hábil siguiente a su recepc
Fallo
se resuelve: Que se declara inadmisible la acción de reclamación interpuesta a folio 1, por don Jorge Edmundo Arguello Garzón, en contra de Resolución Exenta N° 241313965802, de 22 de enero de 2024, dictada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Archívese. Al primer otrosí: por acompañados los documentos. Al segundo y tercer otrosíes: téngase presente. N° Contencioso-Administrativo-3-2024
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán GIP/ Chillán, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. Por cumplido lo ordenado a folio 2. Proveyendo presentación de folio 1: A lo principal: VISTO: 1°.- Que, a folio 1, comparece don Jorge Edmundo Arguello Garzón, quien interpone recurso de reclamación en contra de Resolución Exenta N° 241313965802, de 22 de enero de 2024, dictada por la Comisión de Medicina Preventiva e
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