ZAÑARTU/COMUNIDAD DE EDIFICIO LA DEHESA
Rol
Fecha
11 de marzo de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido con fecha doce de febrero del año en curso contra la resolución de data ocho del mismo mes y concedido el día veintiuno de febrero de los corrientes. A los folios N°3, 4 y 5, estese a lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-3.140-2.024.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido con fecha doce de febrero del año en curso contra la resolución de data ocho del mismo mes y concedido el día veintiuno de febrero de los corrientes. A los folios N°3, 4 y 5, estese a lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-3.140-2.024.
Texto Completo (Preview)
rbm C.A. de Santiago Santiago, once de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimien
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