10º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

ABOG. CLAUDIO A. GPONZALEZ HORMAZABAL C/10° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

27 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que el abogado Claudio Alexis González Hormazabal, en representación de la tercerista Nicol Macarena Hernandez Malhue interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de aquella dictada el 12 de febrero de 2024 que resolvió no dar lugar a la devolución del vehículo placa patente única LPBL-22-7, de propiedad de la tercerista. Refiere que en audiencia de 12 de febrero de 204, la tercerista solicitó, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Procesal Penal, la restitución del vehículo placa patente única LPBL-22-7, de su propiedad, el cual fue incautado en la investigación llevada al efecto, y que afirma le fue robado, razón por lo cual se encontraría en la hipótesis del artículo referido. No obstante lo anterior, refiere que el juez solo se remitió a reconocer sus derechos, y denegar la solicitud de restitución. Expresa que dicha decisión se encuentra dentro de la hipótesis del artículo 370 del Código Procesal Penal, puesto que el tribunal al resolver lo hace sin establecer un plazo determinable en el tiempo, lo que justamente da lugar al requisito de la letra a) del citado artículo, ya que si bien es cierto no pone termino al procedimiento, si lo suspende por más de 30 días, al dejar condicionado el derecho de dominio de la tercerista sobre el vehículo, requiriendo que esta aporte más antecedentes para acreditar que fue víctima de un robo, y que de no ser así deberá verificar lo que determine la sentencia. En virtud de lo anterior, solicita tener por deducido recurso de hecho contra la resolución de 19 de febrero de 2024; y, previo informe del señor Juez “a quo”, declarar que procede la apelación denegada, pedir la remisión del expediente o antecedentes necesarios; y retener los autos para la tramitación y fallo del recurso de apelación, que solicita se acoja. Segundo: Que informa al tenor del recurso Cl

Fallo

fallo del recurso de apelación, que solicita se acoja. Segundo: Que informa al tenor del recurso Claudio Marcelo Larre Rojas, Juez Titular del 10° Juzgado de Garantía de Santiago, señalando que en la presente causa, que se sigue por el delito de tráfico de drogas, el 24 de enero de 2024 la dueña del vehículo PPU LPBL22 interpone tercería de dominio, solicitando la devolución del vehículo de su propiedad que fue incautado en la investigación. Refiere que tal petición fue resuelta, previo debate, en audiencia realizada el 12 de febrero pasado, ocasión en la cual el juez se limitó a reconocer el derecho de la solicitante sobre el vehículo, pero no dio lugar a su devolución, conforme al artículo 189 del Código Procesal Penal, por las razones contenidas en el registro de audio. Respecto de esta resolución, el apoderado de la tercerista deduce recurso de apelación, escrito agregado el día 16 de febrero, siendo declarado inadmisible con fecha 19 del mismo mes, ya que tal medio de impugnación es improcedente. Reseña que las razones que motivaron la declaración de inadmisibilidad, dicen relación en el artículo 370 del Código Procesal Penal, que dispone que las resoluciones dictadas por un juez de garantía son apelables cuando ponen término al procedimiento, hacen imposible su prosecución o lo suspenden por más de treinta días y, en la especie, la resolución que rechaza la petición de devolución de un vehículo conforme al artículo 189 del Código Procesal Penal, no reúne ninguna de

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San Miguel, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que el abogado Claudio Alexis González Hormazabal, en representación de la tercerista Nicol Macarena Hernandez Malhue interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de aquella dictada el 12 de f

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