SIN INFORMACION

TORO/TRIBUNAL GARANTIA DE COLLIPULLI

Rol

Fecha

27 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Catalina Salvo Parraguez, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria de la Defensoría Regional de La Araucanía, domiciliada para estos efectos en calle Diego Portales N°361 de la ciudad de Temuco, en representación de DAMIAN EDUARDO TORO ORELLANA, quien se encuentra actualmente cumpliendo condena en Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, quien deduce recurso de amparo en contra de la resolución de 28 de diciembre de 2023 dictada por la magistrada del Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli doña María Lagos Lepe, resolución que denegó su traslado a CDP Collipulli. Funda su recurso en que su representado se encuentra actualmente cumpliendo condena privativa de libertad de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de dos delitos consumados de robo en lugar habitado. Dicha condena registra como fecha de inicio el día 29 de enero del año 2022 y como fecha de término el día 30 de enero del año 2027. En cuanto a su situación personal, hace presente que el amparado tiene 20 años de edad, ha sufrido desde su infancia de negligencia parental de sus progenitores, producto de situación de alcoholismo de ambos y situaciones de violencia intrafamiliar, asumiendo en definitiva su cuidado su abuela paterna, de 62 años, con residencia en Collipulli. En cuanto a su salud, padece de trastorno del espectro autista, trastorno neurocognitivo, consumo problemático de diversas sustancias, en específico la pericia psicológica advierte además y un trastorno depresivo severo (dos intento de suicidio) y sintomatología de estrés postraumáticos asociados a sus múltiples episodios de maltrato físico- psicológico manifestado por sus padres. Indica que su representado inició el cumplimiento de su condena en CDP Angol, en módulo “E”, actualmente conocido como “modulo eco comuneros”, en el cual se mantuvo sin tener problemas con los demás condenados, y donde era visitado cada semana por red de apoyo principalmente su pareja y e

Fundamentos

motivos del traslado, por lo que puede fundadamente sostenerse que el traslado fue ejecutado a modo de sanción encubierta, sin encontrarse en el catálogo de sanciones establecidas en el reglamento de establecimientos penitenciarios. Por lo anterior, la defensa solicitó audiencia de cautela de garantías, y el Juzgado de Garantía resolvió: “El Tribunal resolviendo en relación con la solicitud de la Defensa de dejar sin efecto, en definitiva, el traslado administrativo efectuado en virtud de lo que dispone el artículo 28 del Decreto N° 518, por la Dirección Regional de Gendarmería, y retornar entonces a don Damián Eduardo Toro Orellana al CDP de Angol o, en su defecto, decretar su ingreso al CCP de Collipulli (…)”. - “No se hará lugar al traslado al CCP de Collipulli, y se mantendrá el ingreso al CCP de Temuco”. - “Sin perjuicio de aquello, el Tribunal ordena oficio al CCP de Temuco, con copia a la Dirección Regional de Gendarmería, en atención a lo informado por la Defensa en orden a que don DAMIÁN EDUARDO TORO ORELLANA, no se encuentra ingresado en un módulo con pertinencia cultural, y deberá procederse a aquello, para efectos de poder cumplir la obligación del Estado, que le impone el Convenio 169 de la OIT, de respetar las prácticas culturales de las personas pertenecientes a este pueblo originario, aun cuando se encuentren privadas de libertad, toda vez que la privación de libertad en virtud del cumplimiento de una pena no puede significar la afectación de otros derechos más que aquellos que son inherentes al cumplimiento de esta pena”. - “Y, en segundo lugar, para efectos de cesar la afectación del derecho al acceso a las atenciones de salud, se ordena oficiar al CCP de Temuco, para efectos de que se efectúe una evaluación médica a don DAMIÁN EDUARDO TORO ORELLANA, informando que, por prescripción del PAI La Roca, él tenía un esquema de medicamentos que debe ingerir, que son dos dosis diarias de quetiapina para tomar en la noche, y media unidad de risperidona que se suministra una ¼ parte por la mañana y la otra ¼ parte en la tarde, lo que la autoridad de Gendarmería deberá corroborar con el PAI La Roca, para efectos de continuar la entrega de este tratamiento para la adicción del condenado”. - Compleméntese el oficio al CCP de Temuco en el sentido de que, mientras no se de cumplimiento a lo ordenado y quede ejecutoriada la resolución, a petición de la Defensa, deberá mantenerse al condenado Toro Orellana en el módulo 24 (en el que actualmente está), y, asimismo, se le realice una evaluación psiquiátrica y psicológica al interno para conocer su diagnóstico, previa coordinación con el PAI La Roca. Sostiene que dicha decisión es ilegal y arbitraria, por cuanto la medida de traslado carece de motivos suficientes que la justifiquen, deficiencia que hace que aquélla sea ilegal y, también, desproporcionada al ejecutarse un traslado producto de una sanción disciplinaria, ubicándolo por ese hecho y como una sanción encubierta o una doble sanción

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por CATALINA SALVO PARRAGUEZ, Defensora Penal Pública Penitenciaria de la Defensoría Regional de La Araucanía, en representación de DAMIAN EDUARDO TORO ORELLANA, en contra de la resolución de 28 de diciembre de 2023 dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli, sin perjuicio que dicho tribunal deberá tomar los resguardos respectivos para verificar el cumplimiento de lo resuelto en audiencia de 28 de diciembre de 2023. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministra (S) Sra. Cecilia Subiabre Tapia. Rol N° Amparo-53-2024. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, comparece Catalina Salvo Parraguez, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria de la Defensoría Regional de La Araucanía, domiciliada para estos efectos en calle Diego Portales N°361 de la ciudad de Temuco, en representación de DAMIAN EDUARDO TORO ORELLANA, quien se encuentra actualmente cumpliendo conden

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