BICE/PIDERIT
Rol
Fecha
29 de febrero de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados en la ley, naturaleza jurídica que en la especie no se cumple, habida consideración, además, que los oficios no constituyen medios probatorios, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte demandada el dieciocho de diciembre del año dos mil veintitrés (folio N°32), en contra de lo pertinente de la resolución de fecha doce de diciembre del mismo año (folio N°31). Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Jenny Book Reyes, e integrada por la Ministra (s) señora Erika Villegas Pavlich, y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Regístrese y devuélvase. N°Civil-2181-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte demandada el dieciocho de diciembre del año dos mil veintitrés (folio N°32), en contra de lo pertinente de la resolución de fecha doce de diciembre del mismo año (folio N°31). Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Jenny Book Reyes, e integrada por la Ministra (s) señora Erika Villegas Pavlich, y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Regístrese y devuélvase. N°Civil-2181-2024.
Texto Completo (Preview)
cer C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados en
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