URQUIETA CON DEPORTES SANTA CRUZ UNIDO SADP
Rol
Fecha
27 de febrero de 2024
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes sobre recurso de nulidad, que versan sobre la causa RIT N° O-1-2023, RUC N° 23-4-0457344-6, del Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz, en la que deduce demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, la cual por sentencia definitiva de fecha trece de octubre de dos mil veintitrés, acogió la demanda incoada por Diego Nicolás Fernando Urquieta Huerta, en contra de Deportes Santa Cruz Unido S.A.D.P., sólo en cuanto se hace lugar a la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, por lo que careció de causal legal para dar término al mismo, ordena el pago de las sumas indicadas en la sentencia definitiva, se acogió la excepción de pago opuesta por la demandada en relación a los 3 días trabajados de noviembre de 2022, no se dio lugar a la demanda de nulidad del despido y no se condenó en costas a la demandada por no haber sido completamente vencida. Contra el fallo en comento, se presentó recurso de nulidad, tanto por la demandante como por la demandada. Por la demandante, acciona contra la sentencia de instancia por el abogado Sr. Fernando Daller Gutiérrez, el cual se sustenta en una causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 8º del Código Civil, 162 incisos 5º y siguientes del estatuto laboral y 3 inciso 2° de la ley 17.322. Por la demandada, recurre de nulidad la abogada Sra. Francisca Vial Herrera, por la causal establecida en el artículo 478 letra “B” del Código del Trabajo. Habiéndose declarado admisible el recurso, tuvo lugar la audiencia respectiva el día 23 de febrero del presente año, interviniendo por la parte recurrente el abogado Fernando Daller Gutiérrez y por la recurrida la abogada Sra. Francisca Vial Herrera. CON LO OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, previo al análisis de los libelos de impugnación, cabe tener presente que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo tiene el carácter de un recurso de derecho estricto, que tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías legales o constitucionales consagradas en los artículos 477 y 478 del referido Código. El recurso de nulidad, es una vía de impugnación de carácter extraordinario, que se evidencia por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, lo que determina un ámbito restringido de revisión por parte de los Tribunales de Alzada, por lo que no corresponde ante su interposición realizar una revisión total del conflicto ni de la decisión impugnada, sino que sólo del asunto, que de acuerdo a los postulados de los recurrentes, constituye el agravio específico materia de la impugnación. Se trata, en definitiva, de un recurso cuyo fin es obtener la invalidación total o parcial del procedimiento, junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, pronunciada por un Tribunal Laboral. El recurso tiene que señalar el vicio que se reclama, la infracción de garantías constitucionales o legales en que se haya incurrido y la forma como las mismas influyeron en lo dispositivo de la sentencia, y contener fundamentos de hecho y de derecho, peticiones concretas y, en el evento que se funde en más de una causal, deberá señalarse si ellas se invocan conjunta o separadamente. A lo señalado en los párrafos anteriores, es necesario en el caso de que se alegue una infracción durante el proceso que pudo ser recurrida, debe haber hecho efectivo el recurso correspondiente contra la resolución que luego alegará como elemento de la infracción que sustentará el recurso de nulidad, siendo esto un requisito de procesabilidad, de acuerdo al artículo 480 inciso final del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, atendido a que ambas partes interpusieron recursos de nulidad, primero se analizará el recurso de la demandante y subsiguientemente el de la demandada. TERCERO: Que, el fundamento legal del recurso en estudio –recordemos de la demandante- es la señalada en el artículo 477 inciso 1° del Código del Trabajo, a saber “Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En contra de las sentencias definitivas no procederán más recursos.” Se debe hacer presente que esta causal es de estricta interpretación legal, toda vez, que su fundamento dice relación con que en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o en su segunda hipótesis se hubiere dictado con infracc
Fallo
fallo en comento, se presentó recurso de nulidad, tanto por la demandante como por la demandada. Por la demandante, acciona contra la sentencia de instancia por el abogado Sr. Fernando Daller Gutiérrez, el cual se sustenta en una causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 8º del Código Civil, 162 incisos 5º y siguientes del estatuto laboral y 3 inciso 2° de la ley 17.322. Por la demandada, recurre de nulidad la abogada Sra. Francisca Vial Herrera, por la causal establecida en el artículo 478 letra “B” del Código del Trabajo. Habiéndose declarado admisible el recurso, tuvo lugar la audiencia respectiva el día 23 de febrero del presente año, interviniendo por la parte recurrente el abogado Fernando Daller Gutiérrez y por la recurrida la abogada Sra. Francisca Vial Herrera. CON LO OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, previo al análisis de los libelos de impugnación, cabe tener presente que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo tiene el carácter de un recurso de derecho estricto, que tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías legales o constitucionales consagradas en los artículos 477 y 478 del referido Código. El recurso de nulidad, es una vía de impugnación de carácter extraordinario, que se evidencia por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, lo que determina un ámbito restringido de revisión por parte de los Tribu
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C.A. de Rancagua Rancagua, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos antecedentes sobre recurso de nulidad, que versan sobre la causa RIT N° O-1-2023, RUC N° 23-4-0457344-6, del Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz, en la que deduce demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, la cual por sentencia definitiva de fecha trece de octubre de
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