SUAZO CON BANCO SANTANDER CHILE
Rol
Fecha
27 de febrero de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En autos RUC 22-4-0433296-5 se presentó recurso de nulidad contra la sentencia dictada el treinta de septiembre de dos mil veintitrés en el caso RIT T-534-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. Esta decisión, emitida por la jueza titular Sra. Ximena Adriana Cárcamo Zamora, rechazó la denuncia de Alex Jaime Suazo Miranda por vulneración de garantías fundamentales contra Banco Santander Chile. Asimismo, la sentencia no acogió la demanda de indemnización por daño moral, la acción subsidiaria de despido injustificado, ni la acción de cobro de prestaciones por diferencias en el pago de indemnización por falta de aviso previo y años de servicio. Sin embargo, acogió parcialmente la demanda en lo que respecta a la devolución de un descuento improcedente de trescientos ochenta mil pesos. Además, se estableció que cada parte deberá cubrir sus propias costas. Dedujo el recurso el abogado Edwin Flores Rodríguez en representación del denunciante y solicitó que se invalide la sentencia, invocando las causales de los artículos 478 letra e) y 477 del Código del Trabajo, una en subsidio de la otra, y pide que se dicte una en su reemplazo “declarando que el despido del actor fue injustificado, haciendo lugar a las peticiones concretas contenidas en la demanda de despido injustificado.”. La vista de la causa se realizó el veintiuno de febrero de 2024, asistió a la audiencia, por la parte recurrente, el abogado Sr. Oscar Boehmwald Zavaleta y por la parte recurrida, el abogado Sr. Alex Quiroz Moreira, quienes defendieron oralmente sus planteamientos. CON LO OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: La parte recurrente argumenta, como primera causa de invalidación, la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Alega que, aunque formalmente el tribunal aceptó la excepción de falta de legitimación activa presentada por el demandado, en realidad resolvió basándose en una excepción de caducidad no alegada por la contraparte. Esto resulta en una sentencia que concede más de lo solicitado por la demandada y decide sobre aspectos no sometidos a su consideración. Concluye que, por lo mismo, se debe anular. El recurrente explica que las objeciones del demandado a la demanda subsidiaria por despido injustificado se enfocaron en la incompatibilidad de esta con la acción de cobro de la oferta irrevocable de indemnización, establecida en la carta de despido, que él había ejercido según la letra a) del artículo 169 del Código del Trabajo. Dice que el banco demandado argumentó que la acción de cobro implica aceptar las causas del despido y las indemnizaciones ofrecidas, lo cual sería incompatible con una demanda por despido injustificado. Por su parte, el recurrente alega que el tribunal erró al declarar, en el considerando décimo quinto de la sentencia, que el actor carecía de legitimación activa. Afirma que debió rechazarse este argumento, dado que el artículo 168 del Código del Trabajo otorga legitimidad para demandar a cualquier trabajador que considere su despido injustificado, indebido o improcedente. Además, sostiene que la jueza aceptó de facto una excepción de caducidad no alegada en el proceso. Este argumento se apoya en la interpretación doctrinaria del profesor Arturo Prado Puga, quien sostiene que la ejecución de un acto incompatible con el ejercicio de otro derecho impide que este último sea reclamado posteriormente. Por todo lo anterior, el recurrente sostiene que se ha configurado la causal de nulidad invocada y solicita se emita una nueva sentencia que admita la demanda subsidiaria de despido injustificado. Segundo: Para resolver el presente recurso se ha de tener en consideración, en primer lugar, el artículo 478 del Código del Trabajo, que dispone “El recurso de nulidad procederá, además: e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue,”. Tercero: El recurrente alega que la sentencia se excedió en sus determinaciones, otorgando más de lo solicitado por las partes o abordando puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Sin embargo, respecto a la demanda subsidiaria de despido injustificado, cuyo rechazo es el motivo del recurso, a juicio de esta Corte la juzgadora se ciñó estrictamente a lo planteado y argumentado por las partes.
Fallo
fallo impugnado, los cuales tratan de la incompatibilidad de la demanda de despido injustificado con la aceptación, por parte del actor, de la causal de despido y de las indemnizaciones ofrecidas, al ejercer la acción de cobro concedida por el artículo 169, letra a) del Código mencionado, argumentación expuesta expresamente en la contestación de la demanda por el banco demandado. En consecuencia, no se percibe ninguna decisión que exceda lo sometido a la consideración del tribunal, por lo cual el recurso carece de fundamentos y no podrá prosperar. Cuarto. El recurrente solicita, en subsidio, la anulación de la sentencia en cuestión, alegando que se ha dictado con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Esta petición se afinca en la causal de nulidad establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo. El argumento central de este aspecto del recurso se centra en la interpretación que la sentencia da al artículo 169 del Código del Trabajo. El recurrente sostiene que la sentenciadora erró al declarar la incompatibilidad entre las acciones que dicho artículo otorga, en su letra a), para demandar el pago de la oferta irrevocable de indemnización por años de servicio y sustitutiva de aviso previo contenida en el aviso de despido, cuando el empleador termina el contrato de trabajo del empleado aplicando la causal del artículo 161 inciso 1° del estatuto laboral, y la que concede en la letra b) para reclamar la improcedencia de dicho despido. Se
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: En autos RUC 22-4-0433296-5 se presentó recurso de nulidad contra la sentencia dictada el treinta de septiembre de dos mil veintitrés en el caso RIT T-534-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. Esta decisión, emitida por la jueza titular Sra. Ximena Adriana Cárcamo Zamora, rechazó la denuncia
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