/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONALDE CHILLÁN
Rol
Fecha
27 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece la abogada doña Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado Guillermo Andrés Egaña Townsend, interponiendo acción constitucional de amparo contra la Resolución Exenta N° 168-2023, de fecha 12 de octubre de 2023, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional. En cuanto a los hechos, indica que el amparado está interno privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, cumpliendo actualmente una condena de 6 años, al haber sido condenado como autor de delito de robo con violencia y robo con intimidación, iniciando el cumplimiento de la pena el 6 de diciembre de 2019, teniendo ésta como fecha de término el día 6 de junio de 2025, debido a que fue beneficiado con meses de rebaja, teniendo como tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional el día 6 de diciembre de 2023. Agrega que la conducta registrada por el interno durante su vida intrapenitenciaria ha sido calificada como “muy buena”, sin registrar faltas a dicho régimen, y en cuanto a actividades de reinserción desarrolla diversas actividades en miras de su reinserción social, de las que se dan cuenta en el informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile. Por lo que cumpliendo todos los requisitos legales y reglamentarios fijados en el Decreto Ley 321 y su Reglamento, fue postulado para optar al beneficio de Libertad Condicional. No obstante lo anterior, expresa que, por Resolución Exenta N° 168-2023 de fecha 12 de octubre de 2023, la Comisión de Libertad Condicional rechaza la concesión del beneficio, fundado en que si bien disminuyó su nivel de riesgo de reincidencia de medio a bajo, presenta necesidad media de intervención en factor actitud/orientación pro criminal que se mantiene alto. Considerándose que, aún no se encuentra en condiciones de reinsertarse en la vida en sociedad. En cuanto al dere
Fundamentos
fundamentos de tal rechazo constan en la Resolución Exenta N° 168-2023, de doce de octubre de 2023 la que en su parte pertinente trascribe. 3°.- Que, el recurso de amparo, tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 4°.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que, del texto de la Resolución Exenta N°168-2023 de la Comisión, se desprende que cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del referido Decreto Ley, esto es, mínimo de tiempo de cumplimiento de condena, la conducta requerida y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Sin embargo, la Comisión al realizar el análisis de los factores de riesgo y necesidades de intervención, considera que aún no se encuentra en condiciones de reinsertarse en la vida en sociedad. Según lo indicado por la recurrida, si bien el citado informe de Gendarmería, se señalan ciertos avances del interno en su preparación para una eventual reinserción social, se da cuenta además que, si bien disminuyó su nivel de riesgo de reincidencia de medio a bajo, presenta necesidad media de intervención en factor actitud/orientación procriminal que se mantiene alto. 6°.- Que, en este contexto, se puede corroborar que la Comisión consideró el requisito de carácter cualitativo contemplado en el numeral 3 del citado artículo 2°, el que se encuentra intrínsecamente relacionado con las perspectivas de resocialización del sentenciado y que es precisamente el fundamento del derecho a optar al cumplimiento de la pena bajo el régimen de libertad condicional que sustenta esta normativa, al tenor de lo consignado en el artículo 1 del Decreto Ley N° 321, al señalar que la libertad condicional se establece como un medio de prueba de que el delincuente condenado a una pena privativa de libertad y a quien se le concede, demuestra avances en su proceso de reinserción social. En este sentido, el Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional que se tuvo en consideración, entrega los antecedentes ya referidos, que permiten concluir que el sentenciado no se encuentra en la situación señalada en el párrafo
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, se declara que se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por la Defensora Penal Pública Penitenciaria doña Javiera Mellado Valdés, en representación del condenado Guillermo Andrés Egaña Townsend, en contra de la Resolución número 168-2023 de doce de octubre de 2023, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Claudio Arias Córdova. No firma el abogado señor Gumercindo Quezada Blanco, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por no integrar el día de hoy. R.I.C. 45-2024 AMPARO.-
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5 Chillán, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, comparece la abogada doña Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado Guillermo Andrés Egaña Townsend, interponiendo acción constitucional de amparo contra la Resolución Exenta N° 168-2023, de fecha 12 de octubre de 2023, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Con
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