SIN INFORMACION

DEL RÍO RODRÍGUEZ, JOSÉ ANTONIO/JUZGADO DE GARANTÍA DE COQUIMBO

Rol

Fecha

27 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el cinco de febrero de dos mil veinticuatro comparece Carlos Rodrigo de la Barra Cousiño, abogado, por la víctima y querellante José Antonio del Río, en causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Coquimbo con el RIT 5065-2021, deduciendo verdadero recurso de hecho en contra la resolución dictada el 1 de febrero de 2024, por la cual el Juzgado de Garantía de Coquimbo niega lugar a la posibilidad de esa defensa para recurrir de apelación respecto lo resuelto por el a quo al tiempo de rechazar la adhesión a la acusación deducida por el Ministerio Público como acusación adhesiva y particular en juicio que el a quo transforma en simplificado. El a quo estima que el recurso de apelación es inadmisible e improcedente señalado textualmente lo siguiente. “Coquimbo, uno de febrero de dos mil veinticuatro. A lo principal: No ha lugar a la reposición interpuesta. Estese al mérito de lo ya resuelto con fecha 27 de enero de 2024. Al otrosí. No ha lugar a la apelación, por improcedente. Sin perjuicio de lo anterior, estese a lo que pueda resolverse en la audiencia de reapertura de la investigación programada para el día 07 de febrero de 2024. Notifíquesele la presente resolución por correo electrónico. RUC N° 2110044717-4 RIT N° 5065 – 2021” A entender de la querellante lo resuelto es incorrecto toda vez que el recurso de apelación sí es procedente. Señala que la resolución dictada por el juez de garantía, nuevamente incurriendo en infracción al artículo 36 del C.P.P. por falta de fundamento, no aporta mayormente ni realiza análisis alguno respecto de los fundamentos por los cuales la querellante ha estimado como procedente el recurso de apelación en su presentación que es antecedente de esta vía procesal. Destaca que en la causa, tras el cierre de la investigación y dentro del plazo legal la Fiscalía presenta acusación y el Tribunal tuvo la acusación fiscal por requerimiento el 22 de enero de 2024, atendida la pena solicitada. Esa querellante, dentro de plazo legal, adhiere a la acusación en parte, ofrece prueba propia y solicita pena diversa, aunque siempre dentro del marco del procedimiento simplificado. Destaca que el a quo rechazó la actuación de esa querellante en orden a presentar acusación adhesiva y particular estimando pura y simplemente que por tratarse de juicio simplificado no había lugar para la querellante. Como actora, esa querellante procedió a reponer y apelar en subsidio dando la oportunidad de a quo de meditar su resolución, ver sus proyecciones respecto de la víctima y enmendar. Reitera que la reposición con apelación subsidiaria se centró básicamente en los siguientes argumentos; la resolución del a quo en 4 líneas y en contravención al artículo 36 del C.P.P., que dispone y establece el deber de fundamentación, lisa y llanamente lo que hace es expulsar o preterir a la víctima del proceso en la etapa central de juicio, despoja la litis de prueba relevante a ser producida en el eventual juicio y de pa

Fallo

Por estas consideraciones solicita se conceda la apelación intentada ante el Juzgado de Garantía de Coquimbo para que esta misma Corte de Apelaciones de La Serena conozca y enmiende. SEGUNDO: Que, se agregaron al proceso los antecedentes de la causa penal Rit 5065-2021 del Juzgado de Garantía de Coquimbo. TERCERO: Que, atendido el mérito de los antecedentes, considerando que la resolución impugnada a través de la apelación subsidiaria denegada es aquella que no dio lugar a la adhesión a la acusación formulada por la parte querellante, y teniendo particularmente presente el claro tenor del artículo 370 del Código Procesal Penal, no encontrándose la resolución recurrida en ninguna de las hipótesis de procedencia del recurso de apelación en conformidad a dicha disposición ni existiendo regulación especial sobre la materia, es que solo cabe concluir que la determinación del tribunal a quo, al denegar la concesión del referido arbitrio, se ajusta a derecho, lo cual conduce necesariamente a rechazar el recurso de hecho impetrado en estos autos. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido por Carlos Rodrigo de la Barra Cousiño, en representación de José Antonio del Río, en contra de la resolución de uno de febrero de 2024, dictada por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, en causa RIT 5065-2021. Comuníquese lo resuelto al Tribunal a quo. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol

Texto Completo (Preview)

Del Rio Rodriguez, José Antonio Juzgado de Garantía de Coquimbo Recurso de Hecho Rol N°87-2024.- La Serena, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el cinco de febrero de dos mil veinticuatro comparece Carlos Rodrigo de la Barra Cousiño, abogado, por la víctima y querellante José Antonio del Río, en causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Coquimbo

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