/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONALDE CHILLÁN
Rol
Fecha
27 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria, doña Javiera Mellado Valdés, en favor de Matías Nicolás Allende Jara, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, ejerciendo acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 160-2023, de fecha 12 de octubre de 2023, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza la postulación a la libertad condicional del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Expone que, el amparado actualmente cumple condena por 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, al ser condenado como autor por el delito de robo con intimidación. Señala que, según la ficha única del condenado, éste registra como fecha de inicio de condena el 29 de mayo de 2019, teniendo como fecha de término el día 29 de octubre de 2024, al haber sido beneficiado con meses de rebaja debido a su conducta sobresaliente, y cumpliendo el tiempo mínimo de postulación al beneficio de libertad condicional el día 29 de mayo de 2023. Agrega que, registra conducta “Muy Buena”, no registrando faltas al régimen intrapenitenciario, desarrollando actividades en miras a su reinserción social, de las que se dan cuenta en el informe de postulación psicosocial, elaborado por Gendarmería de Chile. Funda su recurso en que no obstante cumplir, el amparado, con los requisitos legales exigidos por el D.L 321 y el reglamento que regula la libertad condicional, la Comisión, mediante resolución N°160-2023 de fecha 12 de octubre de 2023, rechazó la concesión de la misma, indicando que analizados diversos factores, concluyen que el amparado no se encuentra en condiciones de reinsertarse en la vida en sociedad, citando en su escrito parte de la resolución recurrida, y concluyendo al respecto que la comisión se basa en el supuesto incumplimiento de uno de los requisitos establecidos por la ley, lo cual no
Fundamentos
fundamentos de tal rechazo constan en la Resolución Exenta N° 160-2023, de doce de octubre de 2023 que, en su parte pertinente, trascribe. 3°.- Que, el recurso de amparo, tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 4°.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que, del texto de la Resolución Exenta N°160-2023 de la Comisión, se desprende que cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del referido Decreto Ley, esto es, mínimo de tiempo de cumplimiento de condena, la conducta requerida y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Sin embargo, la Comisión al realizar el análisis de los factores de riesgo y necesidades de intervención, considera que aún no se encuentra en condiciones de reinsertarse en la vida en sociedad. Según lo indicado por la recurrida, si bien el citado informe de Gendarmería, se señalan ciertos avances del interno en su preparación para una eventual reinserción social, se da cuenta además que, presenta un perfil de riesgo medio, encontrándose medias necesidades de intervención en el factor pares, lo que impide por ahora conceder el beneficio en análisis. 6°.- Que, en este contexto, se puede corroborar que la Comisión consideró el requisito de carácter cualitativo contemplado en el numeral 3 del citado artículo 2°, el que se encuentra intrínsecamente relacionado con las perspectivas de resocialización del sentenciado y que es precisamente el fundamento del derecho a optar al cumplimiento de la pena bajo el régimen de libertad condicional que sustenta esta normativa, al tenor de lo consignado en el artículo 1 del Decreto Ley N° 321, al señalar que la libertad condicional se establece como un medio de prueba de que el delincuente condenado a una pena privativa de libertad y a quien se le concede, demuestra avances en su proceso de reinserción social. En este sentido, el Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional que se tuvo en consideración, entrega los antecedentes ya referidos, que permiten concluir que el sentenciado no se encuentra en la situación señalada en el párrafo anterior, y
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, se declara que se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por la Defensora Penal Pública doña Penitenciaria Javiera Mellado Valdés, en representación del condenado Matías Nicolás Allende Jara, en contra de la Resolución número 160-2023 de doce de octubre de 2023, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Claudio Arias Córdova. No firma el abogado señor Gumercindo Quezada Blanco, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por no integrar el día de hoy. R.I.C. 44-2024 AMPARO.-
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5 Chillán, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria, doña Javiera Mellado Valdés, en favor de Matías Nicolás Allende Jara, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, ejerciendo acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 160-2023, de fecha 12 de octubre de 20
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