/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONALDE CHILLÁN
Rol
Fecha
27 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria, doña Javiera Mellado Valdés, con domicilio para estos efectos en calle Constitución 492 oficina 307, Chillan, en favor de JAIME PATRICIO SOTO RIQUELME, cédula nacional de identidad número 16228033-3, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo de San Carlos, recurriendo de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 237-2023, de fecha 12 de octubre de 2023, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza la postulación a la libertad condicional de la amparada, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Expone que, el amparado actualmente cumple condenas ascendentes a 7 años 6 meses como autor del delito de femicidio frustrado y también a 3 años 1 día como autor de delito de desacato. Señala que, según la ficha única del condenado, éste registra como fecha de inicio de condena el 16 de noviembre de 2016, teniendo como fecha de término el día 18 de mayo de 2027. El tiempo mínimo de postulación al beneficio de libertad condicional el día 18 de noviembre de 2023. Agrega que, registra conducta “Muy Buena”, sin registrar faltas al régimen intrapenitenciario, desarrollando diversas actividades en miras de su reinserción social, de las cuales da cuenta el informe de postulación psicosocial, elaborado por Gendarmería de Chile. Funda su recurso en que no obstante cumplir, el amparado, con los requisitos legales exigidos por el D.L 321 y el reglamento que regula la libertad condicional, la Comisión, mediante resolución N°234-2023 de fecha 12 de octubre de 2023, rechazó la concesión de la misma, indicando que analizados diversos factores, concluyen que el amparado no se encuentra en condiciones de reinsertarse en la vida en sociedad, citando en su escrito parte de la resolución recurrida, y concluyendo al respecto que no obstante presentar riesgo bajo de reincidencia delictual, respec
Fundamentos
fundamentos de tal rechazo constan en la Resolución Exenta N° 237-2023, de doce de octubre de 2023 que, en su parte pertinente, trascribe. 3°.- Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 4º.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo, tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que, del texto de la Resolución Exenta N°237-2023 de la Comisión, se desprende que cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del referido Decreto Ley, esto es, mínimo de tiempo de cumplimiento de condena, la conducta requerida y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Sin embargo, el mérito de dicho informe fue el factor decisivo para la negativa que se revisa. Si bien, en el citado informe de Gendarmería, se señalan ciertos avances del interno en su preparación para una eventual reinserción social, se da cuenta además que, no obstante presentar riesgo bajo de reincidencia delictual, respecto de la eventualidad específica de reincidencia en delitos contra la pareja, arroja riesgo moderado. 6°.- Que, en este contexto, se puede corroborar que la Comisión consideró el requisito de carácter cualitativo contemplado en el numeral 3 del citado artículo 2°, el que se encuentra intrínsecamente relacionado con las perspectivas de resocialización del sentenciado y que es precisamente el fundamento del derecho a optar al cumplimiento de la pena bajo el régimen de libertad condicional que sustenta esta normativa, al tenor de lo consignado en el artículo 1 del Decreto Ley N° 321, al señalar que la libertad condicional se establece como un medio de prueba de que el delincuente condenado a una pena privativa de libertad y a quien se le concede, demuestra avances en su proceso de reinserción social. En este sentido, el Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional que se tuvo en consideración, entrega los antecedentes ya referidos, que permiten concluir que el sentenciado no se encuentra en la situación señalada en el párrafo anterior, y que por lo mismo, no cuenta, por ahora, con posibilidades, reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, en particular atendida la naturaleza del delito por el cual fue condenado, de manera tal que, no se cumple en la especie con el requisito exigido en el artículo 2 número 3 del Decreto Ley N° 321. 7°.- Que, conforme a lo expresa
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, se declara que se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por la Defensora Penal Pública Penitenciaria doña Javiera Mellado Valdés, en representación del condenado Jaime Patricio Soto Riquelme, en contra de la Resolución número 237-2023 de doce de octubre de 2023, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Claudio Arias Córdova. No firma el abogado señor Gumercindo Quezada Blanco, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por no integrar el día de hoy. R.I.C. 43-2024 AMPARO.-
Texto Completo (Preview)
5 Chillán, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria, doña Javiera Mellado Valdés, con domicilio para estos efectos en calle Constitución 492 oficina 307, Chillan, en favor de JAIME PATRICIO SOTO RIQUELME, cédula nacional de identidad número 16228033-3, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo de S
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