SIN INFORMACION

/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

27 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece la abogada doña Carla Nicole Cañon Rubio, en representación de Yusniel Rodriguez Hondares, de nacionalidad Cubana, quien interpone recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 23504523 de fecha 21 de diciembre de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, mediante la cual se rechaza solicitud de visado temporario y se archiva solicitud de residencia definitiva, vulnerándose con ello su derecho a la libertad personal. Al fundar el recurso la letrada indica que pese a que su representado cumple con todos los requisitos que la ley exige, el Servicio, mediante la resolución recurrida, archiva la solicitud, por considerar que no los cumple al no haber adjuntado en la postulación el pasaporte vigente de su país de origen. Hace presente que Rodríguez Hondares se desempeña como médico en Chile, tiene un trabajo estable y le resulta fundamental contar con su residencia definitiva para realizar cualquier trámite simple; que la tramitación para solicitar un pasaporte cubano demora mínimo 2 años; y que en la actualidad el amparado ya cuenta con su pasaporte vigente, por lo que pide reconsiderar la decisión arbitraria de parte del Servicio Nacional de Migraciones. Refiere que la Resolución Exenta N° 23456405, de fecha 22 de noviembre de 2023 (sic) es ilegal y arbitraria, pues no cumple con requisitos que se equiparen con la realidad actual de la amparada, por lo cual resulta a todas luces arbitraria, lo anterior porque señala que la amparada no remitió la documentación requerida por la autoridad migratoria para el análisis y resolución de su solicitud de regularización, lo cual de haber sido cierto, bien pudo solicitar subsanar ese incidente durante el largo periodo que se tomó el ahora Servicio Nacional de Migraciones para decidir sobre la postulación de la amparada. Citando jurisprudencia de la Excma. Cor

Fundamentos

fundamentos normativos que sustenten de manera alguna la pretensión de la recurrente en el recurso de marras, ya que no existen antecedentes objetivos de ningún tipo que reflejen un actuar negligente o una conducta omisiva que infrinja, vulnere o amenace alguno de los Derechos y Garantías Constitucionales, resguardados por la Acción de Amparo. En apoyo de sus planteamientos, cita jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, confirmada por la Excelentísima Corte Suprema. Finalmente, solicita el rechazo de la acción constitucional de amparo en todas sus partes. 3°.- Que, el recurso de amparo, tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 4°.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que, del mérito de los antecedentes allegados se puede tener por establecido que mediante Resolución Exenta N° 23504523 del Servicio Nacional de Migraciones se tuvo por desistida la solicitud de permanencia definitiva formulada con fecha 13 de diciembre de 2019 por Yusniel Rodríguez Hondares, debido a que no acompañó en su oportunidad el pasaporte vigente; y, consecuencialmente, se ordenó el archivo de dicha solicitud, sin perjuicio de otras postulaciones realizadas por el solicitante, cuyas tramitaciones se encuentren pendientes o hayan sido resueltas. 6°.- Que, como puede apreciarse, la decisión del Servicio recurrido se encuentra debidamente fundada tanto en los hechos como en el derecho y en ella se señala de manera expresa que el señor Rodríguez Hondares mantiene la posibilidad de iniciar otras postulaciones a beneficios migratorios. Asimismo, se debe tener en consideración que el propio amparado reconoce no haber contado al momento de la postulación con un pasaporte vigente, es decir, reconoce haber incurrido en la causal de rechazo del beneficio de permanencia definitiva al que postulaba. 7°.- Que, por otro lado, la resolución reclamada no contiene ninguna decisión de expulsión, orden de abandono del país u otra medida semejante que prive, perturbe o amenace la libertad personal o la seguridad individual del recurrente, limitándose la autoridad administrativa a ordenar el archivo de la solicitud, por haber transcurrido el plaz

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, se declara que se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por la abogada Carla Nicole Cañón Rubio, en representación de Yusniel Rodríguez Hondares, en contra del Servicio Nacional de Migraciones continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y la Seguridad Pública. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo de la Ministra Sra. Érica Pezoa Gallegos. Rol N° 42-2024 Amparo

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, comparece la abogada doña Carla Nicole Cañon Rubio, en representación de Yusniel Rodriguez Hondares, de nacionalidad Cubana, quien interpone recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 23504523 de fecha 21 de diciembre de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones continuador legal del Departamento de

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