SIN INFORMACION

ADAROS MORAGA, JULIO/FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA)

Rol

Fecha

27 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el diecinueve de enero de dos mil veinticuatro comparece PABLO MARTÍNEZ ZÚÑIGA, abogado, en representación de Julio Adaros Moraga, deduciendo acción de protección en contra del Fondo Nacional de Salud, Dirección Zonal Centro Norte. Expone que su representado es médico cirujano de profesión, lo cual le ha significado tener que atender a una gran cantidad de pacientes a lo largo de los últimos años. Muchos de ellos acuden a la consulta de su representado mediante “bonos Fonasa”, pues su representado es parte de prestadores de salud inscritos en la Modalidad Libre Elección. Indica que el 25 de noviembre de 2023 por medio de Oficio Ordinario N° 20949/2023, su representado fue requerido de un gran volumen de información correspondiente a copias de los registros de atención en respaldo de las prestaciones efectuadas a 143 beneficiarios. Para cumplir con esta carga se le otorgó un reducido plazo hasta el 28 de noviembre de 2023 (3 días). Señala que su representado en ningún momento se negó a tal requerimiento, enviando dentro del breve plazo copia de registros de atenciones médicas de 133 beneficiarios. Destaca que el pasado jueves 19 de diciembre de 2023, se le notificó por vía de correo electrónico, específicamente al mail julioadarosm@gmail.com (que efectivamente corresponde a una cuenta de correo del médico que representa) la resolución exenta N° 13548/2023. Dicha resolución establece que se le aplica la medida provisional de suspensión en forma transitoria de la inscripción en el Rol de la Modalidad Libre Elección de su representado Julio Nelson Adaros Moraga y la suspensión del pago de los montos correspondientes al Fondo de Ayuda Médica, a contar inmediatamente después de ser despachada tal resolución. Según FONASA, la razón formal de la aplicación de esta medida provisoria es que en el proceso de fiscalización se observan los siguientes hallazgos: - Falta de registro para 32 prestaciones, 19 de estos por falta de ficha clínica. - 49 registros no se han validado, dado que se ha corroborado corresponden exclusivamente a entrega de receta para continuidad de tratamiento farmacológico, entrega de informes y/o certificados médicos, un registro donde se copia información de otro paciente y un respaldo donde acude un tercero a solicitar medicamentos para quién sería el paciente. - 19 prestaciones donde se corrobora el cobro de BAS con el solo fin de extender una licencia médica. - 16 prestaciones donde se ha verificado cobro de doble BAS para un mismo beneficiario, en un mismo día, en circunstancias que solo cuenta con una atención, lo que se corrobora con declaración de 2 beneficiarias quienes confirman el cobro de doble bono, y ratifica la denuncia originada en la Sucursal FONASA Ovalle. - Cobro de 2 prestaciones no realizadas, dado que corresponde a atenciones donde el paciente se encuentra inasistente, según el registro clínico tenido a la vista, con el agravante de entregar la atención en días posteriores, rea

Fallo

Por estas consideraciones solicita se acoja la acción, declarando ilegal y/o arbitrario el proceder de la recurrida, ordenando: Que, la recurrida deje sin efecto todos los requerimientos de información remitidos a su representado mediante correos electrónicos de 24 de noviembre de 2023, absteniéndose de formular un requerimiento en términos similares y desproporcionados en lo sucesivo; Que, a todo evento, sea en este procedimiento u otro que inicie la recurrida en la posteridad, se limite al requerimiento a una copia de registro de atención y que se encuentre dentro de los plazos de ejercicio de la potestad administrativa sancionatoria, esto es, a una copia de registro de atención por cada requerimiento y por separado, permitiendo a la administrada recurrente el plazo razonable que ofrece la Resolución 7 Exenta para cumplir dicha solicitud y que alcanza el máximo de 3 días, de manera tal que el periodo legal proceda para la recopilación de antecedentes de las copia de registro de atención médica de manera exclusiva, y no de forma paralela para 2 o más copias de registro de atención. En su defecto, que el requerimiento solo pueda recaer en el número razonable de copias de registro de atención que estime esta Corte, debiendo precisar y mantener FONASA un orden o criterio unificador para requerir informe, por ejemplo, acotando el requerimiento a copia de registro de atención respecto de un paciente, sin que corran simultáneamente varios plazos; Que, a todo evento, de mantenerse

Texto Completo (Preview)

Adaros Moraga, Julio Fondo Nacional de Salud Recurso de Protección Rol N°73-2024.- La Serena, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el diecinueve de enero de dos mil veinticuatro comparece PABLO MARTÍNEZ ZÚÑIGA, abogado, en representación de Julio Adaros Moraga, deduciendo acción de protección en contra del Fondo Nacional de Salud, Dirección Zonal Ce

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