ALVIS HERNANDEZ OSUNA / MUEBLES ANDROMEDA SPA
Rol
Fecha
27 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: Lo dispuesto en el artículo 432 inciso 1° del Código del Trabajo sobre la aplicación supletoria de los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil, entre las que se encuentran la normas de los incidentes, conforme a las cuales se tramita el cobro de honorarios que se intenta y no resultando contrarias aquéllas a los principios reguladores del procedimiento laboral, se confirma la resolución de catorce de diciembre de dos mil veintitrés dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, en autos RIT C-114-2022. Acordada con el voto en contra del Ministro Señor Patricio Martínez Benavides, quien estuvo por revocar la sentencia en el alzada en aquella parte que rechazó la excepción de incompetencia, y en su lugar acogerla, teniendo únicamente en consideración, que en virtud de lo dispuesto en el artículo 432 del Código del Trabajo, la supletoriedad del Código de Procedimiento Civil en los negocios de esta materia, se extiende solamente a sus Libros I y II, lo que excluye la aplicación del artículo 697 del Código de Procedimiento Civil, que es el precepto que admite el cobro de honorarios incidental, de manera que, al no ser dicha norma susceptible de considerar en esta sede debe primar la disposición general del artículo 420 del Código del Trabajo. Regístrese y devuélvase. N° 846-2023 Laboral.
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunciaron y alegaron por el recurso el abogado Dagoberto Ferrari y en su contra, la abogada María Leticia Salinas. Andrea Corvalán. Relatora. San Miguel, a veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro A los escritos folios 19, 20 y 22: téngase presente. Vistos y teniendo además presente: Lo dispuesto en el artículo 432 inciso 1° del Código del Trabajo sobre la aplicación suple
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