SIN INFORMACION

/TRIBUNAL JUICIO ORAL TEMUCO

Rol

Fecha

27 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece EDUARDO RIVERA PLUMMER, abogado por MANUEL ALFREDO MUÑOZ MEZA, chileno, soltero, empleado, cédula nacional de identidad nro. 14.222.659-6, actualmente interno en el C.C.P Bio-Bio, Módulo 56º, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 31 de julio del 2023, dictada por los magistrados Jorge González Salazar, José Rau Atria y Anja Wendt Hell, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, en causa rit O-43-2022, que niega la unificación de las penas de causas rit O-6958-2018 del Juzgado de Garantía de Temuco y de causa rit O-43-2022, solicitando se deje sin efecto la resolución y se acoja la solicitud de ésta defensa. Expresa que su representado está cumpliendo una condena en causa rit O-6958-2018 del Juzgado de Garantía de Temuco, de 3 años y un día por el delito de robo con intimidación, 3 años y un día por el delito de porte ilegal de arma de fuego y 541 días por el delito de microtrafico y de 10 años por el delito de robo con violencia e intimidación impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco. Los hechos de la primera causa, son de 14 de julio del año 2018 y la sentencia fue de fecha 15 de enero del año 2019, concurriendo atenuantes del artículo 11 nº9 y 11nº6 del Código Penal. La causa rit O-43-2022, los hechos fueron de fecha mayo del año 2018 y la sentencia de fecha 9 de julio del año 2022. En virtud del artículo 164 Código Orgánico de Tribunales y cumpliendo requisitos copulativos, se solicitó en audiencia de fecha 27 de julio del presente año, unificar las penas a una pena única de 10 años. El Ministerio Público se opuso. El tribunal en resolución de fecha 31 de julio del año 2023, deniega principalmente, porque las formalizaciones fueron en distintas fechas. El recurrente difiere de lo anterior, puesto que las fechas de los hechos, fueron Mayo y Julio del año 2018, y se cumpliría con el resto de los requisitos copulativos. El artículo 21 de nuestra Carta Fundamental, consagra

Fundamentos

fundamentos fácticos y técnico jurídicos para sustentar la decisión de rechazo a la solicitud de unificación de condenas que realizó el abogado por la accionante de amparo. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo puede ser interpuesta por cualquier individuo, por sí o por cualquiera a su nombre también en situaciones que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, distintas a las situaciones de arresto, detención o prisión, a fin de que la Corte de Apelaciones respectiva ordene que se guarden las formalidades legales y adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección del afectado; lo cual guarda directa relación con la garantía constitucional del número 7 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, esto es, el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. SEGUNDO: Que la presente acción cautelar se fundamenta en la Resolución de 31 de julio de 2023 que se pronuncia sobre la unificación de penas del requerido. TERCERO: Que la sentencia en cuestión, en su considerando SEXTO señala lo siguiente: “Que, para determinar si resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales ya citado, corresponde en primer lugar verificar si las causas invocadas por el defensor para solicitar la unificación de penas, podrían haber sido juzgadas y resueltas conjuntamente, cuestión que no se produce en la especie, ya que por un lado si bien ambas causas versan sobre hechos del año 2018, en la primera de ellas, el Juzgado de Garantía dicta sentencia condenatoria con fecha 15 de enero del año 2019, en circunstancias que de acuerdo a los antecedentes que obran en presente expediente digital, la causa que da origen a la sentencia dictada por este Tribunal con fecha 9 de julio del año 2022, se inicia en el Juzgado de Garantía de Temuco recién en el año 2021, es decir, más de dos año después de haberse terminado la causa anterior. Por otro lado, cabe destacar que el procedimiento abreviado conforme al cuan se dictó sentencia en sólo una de las causas invocadas por la defensa, no reviste los caracteres propios de un juicio, enmarcándose dentro de las alternativas al juicio oral y que supone una dinámica de justicia negocial,

Fallo

por tanto, las reglas de determinación de penas de la parte general del Código Penal se morigeran o atenúan, considerándose la atenuación de la pretensión punitiva del Ministerio Público. En tal escenario tampoco es posible aplicar lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, puesto que no es factible efectuar un ejercicio prospectivo en relación a qué pena podrían haber acordado ambas partes de haberse agregado el delito juzgado con posterioridad.” Luego en la parte resolutivo, expresa: “Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 164 del Código Orgánico de Tribunales, 351, 407 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que no se hace lugar a la solicitud principal del Ministerio Público de remitir la solicitud de la defensa al Juzgado de Garantía de Temuco. II.- Que no se hace lugar a lo pedido por el defensor penal privado Eduardo Rivera Plummer, en cuanto a unificar las penas que recaen sobre el condenado Manuel Alfredo Muñoz Meza por delitos de robo con intimidación a los que fue condenado por sentencias de fecha 15 de enero del año 2019 y 09 de julio del año 2022, dictadas por el Juzgado de Garantía de Temuco en causa RIT 6958-2018 y por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco en causa RIT 43-2022, respectivamente.” CUARTO: Que adicionalmente se hace presente que ya se presentó amparo por los mismos hechos en causa rit 302-2023 de esta misma corte, que fue declarado inadmisible. QUINTO: De otro lado, la

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C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece EDUARDO RIVERA PLUMMER, abogado por MANUEL ALFREDO MUÑOZ MEZA, chileno, soltero, empleado, cédula nacional de identidad nro. 14.222.659-6, actualmente interno en el C.C.P Bio-Bio, Módulo 56º, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 31 de julio del 2023, dictada por los

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