Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

A.F.P. PROVIDA S.A. CON MUNICIPALIDAD DE MAIPU

Rol

P-10431-2020

Fecha

29 de noviembre de 2022

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece don Juan Manuel López Ulloa, abogado, domiciliado en Av. Los Militares 5885 Piso 13, Las Condes, en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA, entidad de previsión social, para estos efectos su mismo domicilio, quien señala que de acuerdo con las Resoluciones que acompañan, dictadas en uso de la facultad que le confiere el Artículo 19 del Decreto Ley 3.500 de 1980, en relación con el Artículo 2° de la Ley 17.322, su representada ha determinado que el empleador ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU, representado por don Tomás Vodanovic Escudero, RUT 17.697.418-4, ignora profesión u oficio, con domicilio en Avenida Cinco de Abril 260, Maipú, adeuda y debe pagar la suma de $8.193.270.- por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores individualizados en ellas y correspondientes a cada uno de los meses y montos que se indican a continuación: Resolución Período Pago Monto Nominal 81215252 11/2007 71.094 81215252 12/2007 71.094 81215252 01/2008 72.241 81215252 02/2008 72.241 81215252 03/2008 72.241 81215252 04/2008 72.241 81215252 05/2008 72.241 81215252 06/2008 72.241 81215252 07/2008 72.241 81215252 08/2008 72.241 81215252 09/2008 72.241 81215252 10/2008 72.528 81215252 11/2008 72.528 Código: XXTZXCXDPQL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 81215252 12/2008 72.528 81215252 01/2009 72.528 81215252 02/2009 72.528 81215252 03/2009 72.528 81215252 04/2009 72.528 81215252 05/2009 72.528 81215252 06/2009 72.528 81215252 07/2009 76.947 81215252 08/2009 76.947 81215252 09/2009 76.947 81215252 10/2009 76.947 81215252 11/2009 76.947 81215252 12/2009 76.947 81215252 01/2010 76.947 81215252 02/2010 76.947 81215252 03/2010 76.947 81215252 04/2010 76.947 81215252 05/2010 76.947 81215252 06/2010 76.947 81215252 07/2010 74.766 81215252 08/2010 74.766 81215252 09/2010 74.766 81215252 10/2010 74.766 81215252 11/2010 74.766 81215252 12/2010 74.766 81215252 01/2011 74.766 81215252

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutante solicita el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas por la ejecutada, fundada en la Resolución N° 81215252 de fecha 7 de febrero de 2020 en la que se estableció que la ejecutada adeuda la suma de $8.193.270.-, por concepto de cotizaciones previsionales morosas correspondientes al trabajador don LEONARDO VLADIMIR BERRIOS DIAZ, por el período comprendido entre noviembre de 2007 a enero de 2017, considerando una remuneración imponible de $573.799.-, más reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que la ejecutada opone excepción de existir error de hecho en el cálculo se las cotizaciones adeudadas respecto de la Resolución N°81215252, por las siguientes razones: • Por sentencia definitiva dictada en juicio declarativo laboral seguido ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIT O-1903-2017 se reconoció la existencia de una relación laboral entre las partes entre el 1° de noviembre de 2007 y el 30 de enero de 2017. • No es posible aplicar la oportunidad para el pago de las cotizaciones contemplada en el DL 3500, pues en la especie la obligación se habría hecho exigible al momento de encontrarse ejecutoriada la sentencia que declaró la existencia de la relación laboral y ordenó el pago de las cotizaciones, ya que era imposible cumplir en los términos dispuestos en el artículo 19 del DL 3500, porque a esas fechas la relación habida entre las partes era civil, producto de lo cual existía prohibición Código: XXTZXCXDPQL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl expresa de pago de cotizaciones previsionales para la Municipalidad respecto de don LEONARDO VLADIMIR BERRIOS DIAZ y prohibición expresa para AFP PROVIDA de demandar el pago de cotizaciones previsionales respecto de dicho trabajador independiente. En definitiva, denuncia un error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas, cuyos intereses, reajustes y multas deberán calcularse desde el momento en que la sentencia que declaró la existencia de la relación laboral se encuentra firme y ejecutoriada, y en base a la remuneración percibida en el mes correspondiente a cada uno de los períodos adeudados. TERCERO: Que la ejecutante no evacuó el traslado conferido respecto a la excepción opuesta. CUARTO: Que la ejecutada aportó como única prueba la documental, no objetada por la parte ejecutante, consistente en: 1. Sentencia dictada en causa RIT O-1903-2017 del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago,

Fallo

en mérito de lo expuesto, resoluciones acompañadas, que tienen mérito ejecutivo, siendo ejecutivo el título, líquida y actualmente exigible la obligación, no prescrita la acción y disposiciones legales invocadas, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU, representada por don Tomás Vodanovic Escudero, ya individualizados, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma $8.193.270.-, más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, todo con costas. Con fecha 2 de marzo de 2020 se despachó mandamiento de Código: XXTZXCXDPQL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ejecución y embargo. Con fecha 11 de marzo de 2022 se notificó la demanda ejecutiva, y el 14 de marzo de 2022 se requirió de pago a la ejecutada. Con fecha 18 de marzo de 2022, comparece don Mauricio Estrada Hormazábal, abogado, en representación convencional de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU, quien encontrándose dentro de plazo legal, viene en interponer la excepción establecida en el número 2 del artículo 5 de la Ley 17.322, esto es “existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas”, por las siguientes razones: Señala que el origen de la Resolución N° 81215252 emitida por AFP PROVIDA es la senten

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Comparece don Juan Manuel López Ulloa, abogado, domiciliado en Av. Los Militares 5885 Piso 13, Las Condes, en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA, entidad de previsión social, para estos efectos su mismo domicilio, quien señala que de acuerdo con las Resoluciones que acompañan, dictadas en uso de la fa

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