SIN INFORMACION

OLATE ARÉVALO JUAN/11° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

27 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Álvaro Zuleta González, abogado, en representación del ejecutado Juan Enrique Olate Arévalo, en procedimiento ejecutivo sobre cumplimiento de obligación de dar, en autos caratulados “ITAU CORPBANCA/OLATE”, Rol N° C-10858-2022, que se sigue ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, recurre de hecho en contra de resolución de fecha 13 de septiembre de 2023, que negó lugar al recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 4 de septiembre de 2023 que no dio lugar al entorpecimiento alegado, atendida la naturaleza de la resolución recurrida. Expone que su recurso de apelación subsidiario se interpuso sobre la resolución que el Tribunal dictó respecto de la petición de entorpecimiento sobre una lista de testigos acompañada en tiempo y forma, a lo cual, no se dio lugar por haberse ingresado en la causa digital, pero con destino en el cuaderno de apremio, y no en el cuaderno principal. Alega que la resolución que denegó el recurso de apelación, carece de procedencia jurídica y de argumento legal, pues, como consta de la transcripción de la resolución referida, el Tribunal lisa y llanamente no dio lugar a la apelación sin concederla como en derecho procedía, puesto que a la luz del derecho es plenamente procedente. Segundo: Que informando doña Ximena Sumonte Contreras, Jueza Suplente del Undécimo Juzgado Civil de Santiago, refiere que la decisión para declarar inadmisible la apelación, se funda en lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 158 del mismo cuerpo legal. Afirma que, en la resolución de 4 de septiembre de 2023, se resuelve no ha lugar a la solicitud efectuada por el ejecutado, recaída en el cuaderno de apremio en folio 6, por no haberse ingresado el escrito en la cuerda correspondiente. Añadiendo que dicha resolución no reviste ninguna de las características establecidas por el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil que hacen

Fallo

se resuelve no ha lugar a la solicitud efectuada por el ejecutado, recaída en el cuaderno de apremio en folio 6, por no haberse ingresado el escrito en la cuerda correspondiente. Añadiendo que dicha resolución no reviste ninguna de las características establecidas por el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil que hacen procedente el recurso de apelación contra los autos, en el sentido que no es una sentencia definitiva ni resuelve un incidente, razón por la cual se negó lugar al recurso. Tercero: Que, es del caso recordar que el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil dispone que: “Es sentencia definitiva la que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio, luego, es sentencia interlocutoria la que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, o resuelve sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria. Se llama auto la resolución que recae en un incidente no comprendido en el inciso anterior.” A su turno, el artículo 181 del mismo cuerpo legal dispone que “podrá pedirse, ante el tribunal que dictó el auto o decreto su reposición, dentro de cinco días fatales después de notificado. El tribunal se pronunciará de plano y la resolución que niegue lugar a esta solicitud será inapelable; sin perjuicio de la apelación del fallo reclamado, si es procedente el recurso”. Cuarto: Que, atendido lo ya razonado, en concordanc

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Álvaro Zuleta González, abogado, en representación del ejecutado Juan Enrique Olate Arévalo, en procedimiento ejecutivo sobre cumplimiento de obligación de dar, en autos caratulados “ITAU CORPBANCA/OLATE”, Rol N° C-10858-2022, que se sigue ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, recurr

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