15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FORESTAL CHILE LIMITADA/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CHILE (LTE)

Rol

Fecha

27 de febrero de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su

Fundamentos

considerando sexto, el cual se elimina. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que, tratándose de la acción declarativa de prescripción extintiva de la acción de cobro de impuesto territorial se debe tener presente lo preceptuado por la norma especial del inciso primero del artículo 186 del Código Tributario, que señala: “Artículo 186.- En todos los asuntos de carácter judicial que se produzcan o deriven del cobro, pago o extinción de obligaciones tributarias y créditos fiscales, asumirá la representación y patrocinio del Fisco, el Abogado del Servicio de Tesorerías que corresponda; no obstante, el Fiscal de la Tesorería General podrá asumir la representación del Fisco en cualquier momento. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones que sobre estas materias le competan a otros organismos del Estado”. Segundo: Que, establecido entonces que la ley asigna al Abogado del Servicio de Tesorería que corresponda la representación del Fisco en todos los asuntos de carácter judicial relacionados con la extinción de obligaciones tributarias, cual es el caso de la acción de prescripción extintiva intentada en autos, se debe tener en consideración también lo dispuesto en la letra a del artículo 11° del D.F.L. N° 1 de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, que señala: “Artículo 11°.- A las Tesorerías Regionales y Provinciales, dentro de sus respectivos territorios les corresponderá especialmente: a.- Dirigir, controlar y activar la cobranza administrativa y judicial de las contribuciones y demás ingresos fiscales y los de otros organismos que se le encomienden”. Tercero: Que, por último, se ha de tener presente que de acuerdo con la letra i) del artículo 5° y el número 6 del artículo 2°, ambos del D.F.L. N° 1 de 1994, el 23 de septiembre de 2009 se dictó la Resolución Exenta N°3776, de la Tesorera General de la República, publicada en el Diario Oficial el 2 de octubre de 2009, por medio de la cual se creó la Tesorería Regional Santiago Sur, comprendiendo en su territorio, entre otras, la comuna de La Cisterna. Cuarto: Que, conforme a lo expuesto precedentemente y atendido que la acción de cobro de impuesto territorial o contribuciones, cuya prescripción extintiva se pretende, corresponde al inmueble rol de avalúo fiscal N° 096-01233-032 de la comuna de La Cisterna, la representación del Fisco en tal caso se halla asignada por la ley al Abogado del Servicio de Tesorería de la Tesorería Regional Santiago Sur, con domicilio en Avenida José Miguel Carrera N°4452, comuna de San Miguel, razón por la cual es competente para conocer de la señalada acción el juez de letras en lo civil de comuna asiento de Corte, de acuerdo al artículo 48 del Código Orgánico de Tribunales, correspondiente a la jurisdicción de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, motivo por el cual la sentencia recurrida será revocada.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo previsto en los artículos 158, 171, 186 y 303 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, se declara que SE REVOCA la resolución apelada de dieciséis de octubre de dos mil veintitrés, de folio 5 del cuaderno de excepciones dilatorias, dictada por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-12589-2023, y en su lugar se decide que se acoge la dilatoria de incompetencia del tribunal, sin costas. Devuélvase. Redacción del abogado integrante Michael Camus Dávila. Rol Nº Civil-16800-2023. No firma la Ministra (S) señora Natacha Ruz Grez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando sexto, el cual se elimina. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que, tratándose de la acción declarativa de prescripción extintiva de la acción de cobro de impuesto territorial se debe tener presente lo preceptuado por la norma e

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