RODRIGO EMILIO SALAZAR VERA Y OTROS CON SOCIEDAD CONCESIONARIA VALLES DEL BIO BIO S.A.
Rol
Fecha
27 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA CON COSTAS
Hechos
VISTO: Se reproduce en todas sus partes la sentencia de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, dictada por doña Paula Carolina Fredes Monsalve, Juez Suplente. TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que, es necesario precisar que estamos en presencia de un juicio de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, regulada en los artículos 2314 y siguientes del Código Civil. Esta responsabilidad es aquella que proviene de un hecho ilícito perpetrado por una persona en perjuicio de otra, que no constituye la violación de un deber contractual. En la especie, la acción se ha deducido en contra de una empresa concesionaria de obra pública, a quien se le imputa haber omitido adoptar las medidas de seguridad y conservación necesarias en la ruta en términos que se hubiera evitado el ingreso de un animal a la ruta y el posterior accidente que causó daños materiales y morales a los actores. 2.- Que, la responsabilidad del concesionario, en el caso de caminos y autopistas, se funda en la calificación que debe hacerse respecto del estándar de cuidado y, en este sentido, el artículo 23 de la Ley de Concesiones impone el deber de asegurar la continuidad de la prestación del servicio y a “facilitarlo en condiciones de absoluta normalidad, suprimiendo las causas que originen molestias, incomodidades, inconvenientes o peligrosidad a los usuarios de las obras”. Por otro lado, en términos más amplios, el artículo 62 del Reglamento de Concesiones dispone que: “La sociedad concesionaria deberá adoptar, durante la concesión, todas las medidas para evitar daños a terceros y al personal que trabaja en la obra. Igualmente deberá tomar todas las precauciones para evitar daños a la propiedad de terceros y al medio ambiente durante la concesión de la obra”. 3.- Que, por otro lado, la doctrina ha entendido que “nuestra normativa exige al concesionario vial una especial diligencia en el cumplimiento de la obligación de seguridad que tiene respecto de los usuarios” (José Luis
Fallo
fallo será confirmado. 8.- Que, en cuanto a la alegación de la parte demandada que el demandante se expuso imprudentemente al daño, basta tener en consideración la normativa vigente respecto a las autopistas concesionadas, normas ya referidas, para rechazar de plano esta alegación. Por estas razones, en consecuencia, la demanda de Juan, será totalmente desestimada. Por estas razones y lo prevenido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, con costas, la sentencia apelada de estos antecedentes. Regístrese, notifíquese y devuélvase en su oportunidad. Redacción de la Ministro Matilde Esquerré Pavón. N°Civil-261-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce en todas sus partes la sentencia de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, dictada por doña Paula Carolina Fredes Monsalve, Juez Suplente. TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que, es necesario precisar que estamos en presencia de un juicio de indemnización de perjuicios por responsabilidad extraco
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