CLAUDIO FRANCISCO NOVOA MONCADA CON JUAN AYALA Y COMPAÑIA LIMITADA Y OTRA
Rol
Fecha
27 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes, provenientes del Juzgado del Trabajo de Concepción, doña Carolina López Yáñez, abogado, por la parte demandada solidaria Echeverría Izquierdo Edificaciones S.A., en juicio por cobro de prestaciones laborales caratulados "Novoa con Juan Ayala y otras" causa RIT M-403-2023, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 3 de octubre pasado, solicitando que éste sea admitido a tramitación y se acoja. Señala que su representado dedujo una demanda por cobro de prestaciones laborales, en contra de su empleador directo Juan Ayala y Cía. Limitada y solidariamente en contra de Echeverría Izquierdo Ingeniería y Construcción S.A, solicitando que se declarara que, al momento del despido su empleador directo y solidariamente Echeverría Izquierdo Ingeniería y Construcciones S.A le habrían adeudado al momento de despido sumas de dinero correspondientes a feriado legal, feriado proporcional e indemnización por tiempo servido regulada en el artículo 163 del Código del Trabajo. Con fecha 6 de septiembre del año 2023, al momento que Echeverría Izquierdo Ingeniería y Construcciones S.A ingresa a OJV la documentación a ofrecer e incorporar en audiencia única, la demandante advierte que el eventual régimen de subcontratación, no era con la solidaria emplazada sino con la empresa Echeverría Izquierdo Edificaciones S.A, solicita entonces suspensión de la audiencia al Tribunal, para ampliar la demanda en contra de la última empresa mencionada, situación que materializa con fecha 29 de septiembre de 2023, por lo que el Tribunal ad quo, fija una nueva fecha de audiencia única para el 24 de octubre de 2023. Al contestar la demanda la demandada Echeverría Izquierdo Edificaciones, interpone excepción de prescripción de la acción basado para ello en el artículo 510 del Código del Trabajo inciso segundo que dispone que "En todo caso las acciones provenientes de los actos y contratos a que se refiere este código prescribirán en seis meses
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de nulidad de la demandada se funda en el artículo 477 inciso segundo del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley, al haberse rechazado la excepción de prescripción extintiva opuesta al contestar la demanda, vulnerando lo dispuesto en el artículo 510 del Código del Trabajo. 2.- Que, al respecto, olvida el recurrente que el rechazo de dicha excepción no forma parte de la sentencia contra la que se recurre, al haber sido resuelta de plano en la audiencia previa y única del juicio, por lo que el recurso carece de objeto y debe ser rechazado. 3.- Que debe tenerse presente, además, atendido el fundamento de la causal invocada, es que del examen de los antecedentes obtenidos del sistema computacional se advierte que el demandante demandó en juicio monitorio a los demandados por cobro de prestaciones específicas, esto es, feriado legal, feriado proporcional e indemnización por el tiempo servido. En la audiencia, uno de los demandados se allanó a la demanda y el demandado recurrente opuso la excepción de prescripción extintiva, la que fue rechazada de plano por el juez, acogiendo posteriormente la demanda. 4.- Yerra el recurrente al interponer la causal invocada, por cuanto, si bien, como ya se dijo, la resolución que rechazó la excepción de prescripción no está contenida en la sentencia, el artículo 510 del Código del Trabajo tanto en su inciso primero como en el inciso segundo, disponen que “Los derechos regidos por este Código prescribirán en el plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles”, y que “En todo caso, las acciones provenientes de los actos y contratos a que se refiere este Código prescribirán en seis meses contados desde la terminación de los servicios”. Estima que el legislador en este artículo ha hecho una diferenciación entre lo que ocurre para el reclamo de aquellas prestaciones y derechos que se dan durante la relación laboral y las otras reclamaciones que se dan, una vez que éstas han terminado, cuestión que queda claro toda vez que el inciso segundo del artículo 510, principia con la frase “En todo caso...”, lo cual da cuenta, entonces que cualquiera sea el derecho en cuestión, cualquiera sea la reclamación, siempre las acciones provenientes de los actos o contratos a los que se refiere el código prescriben en el plazo de seis meses desde la terminación de los servicios. Esta distinción que hace el legislador tiene sentido, toda vez, que mientras que está vigente la relación laboral existe una evidente dificultad para el trabajador para poder reclamar sus derechos sin que esto pueda ser mal visto por su empleador o jefatura o incluso verse expuestos a un tipo de represalia. Es por esto que el legislador ha previsto un plazo de prescripción superior durante la vigencia de la relación laboral, lo que no se justifica una vez que esta relación laboral ya ha terminado, pues el trabajador se encuentra en la posibilidad de exigir judici
Fallo
se declarara que, al momento del despido su empleador directo y solidariamente Echeverría Izquierdo Ingeniería y Construcciones S.A le habrían adeudado al momento de despido sumas de dinero correspondientes a feriado legal, feriado proporcional e indemnización por tiempo servido regulada en el artículo 163 del Código del Trabajo. Con fecha 6 de septiembre del año 2023, al momento que Echeverría Izquierdo Ingeniería y Construcciones S.A ingresa a OJV la documentación a ofrecer e incorporar en audiencia única, la demandante advierte que el eventual régimen de subcontratación, no era con la solidaria emplazada sino con la empresa Echeverría Izquierdo Edificaciones S.A, solicita entonces suspensión de la audiencia al Tribunal, para ampliar la demanda en contra de la última empresa mencionada, situación que materializa con fecha 29 de septiembre de 2023, por lo que el Tribunal ad quo, fija una nueva fecha de audiencia única para el 24 de octubre de 2023. Al contestar la demanda la demandada Echeverría Izquierdo Edificaciones, interpone excepción de prescripción de la acción basado para ello en el artículo 510 del Código del Trabajo inciso segundo que dispone que "En todo caso las acciones provenientes de los actos y contratos a que se refiere este código prescribirán en seis meses contados desde la prestación de los servicios", excepción que fue rechazada de plano por el Tribunal ad quo, basándose para ello, en que la norma aplicable al caso de marras era el inciso primero de la
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C.A. de Concepción Concepción, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos antecedentes, provenientes del Juzgado del Trabajo de Concepción, doña Carolina López Yáñez, abogado, por la parte demandada solidaria Echeverría Izquierdo Edificaciones S.A., en juicio por cobro de prestaciones laborales caratulados "Novoa con Juan Ayala y otras" causa RIT M-403-2023, interpone recurso
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