SIN INFORMACION

CANTILLANO/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

27 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio N°1, don Jhon Carlos Cantillano Valdivia, cédula de identidad N°20.090.013-8, domiciliado en la comuna de San Felipe, interpone recurso de protección en contra de Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, denunciando el acto ilegal y arbitrario que dispuso su retiro temporal de la institución. Fundamenta el recurso explicando que es funcionario de Gendarmería y que, mediante Resolución Exenta 142/3517/2023, de fecha 14 de diciembre de 2023, dictada por la recurrida, resuelve su “Retiro Temporal del servicio”, por la causal “necesidades del servicio”. Lo anterior, en contexto de un sumario administrativo, en actual etapa investigativa, por haber cometido supuestamente un delito de hurto de una maleta de propiedad de su ex pareja, que también es funcionaria de la institución, y por el cual fue además detenido por Carabineros de Chile. Niega los hechos de la denuncia, por cuanto explica que el día de los hechos acordaron juntarse para finiquitar devolución de especies y dinero, en un paradero de la ciudad de San Felipe; conversaron y en ese momento ella le indica que iría al CCP de San Felipe a buscar dinero para devolvérselo y en lugar de ello, concurrió a la Segunda Comisaria de Carabineros a denunciar falsamente. Acto seguido es detenido y la víctima a los días siguientes se retractó ante el Ministerio Público. Agrega que la resolución impugnada se funda legalmente en las disposiciones del DFL 2 de 1968 que fija el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile (artículo 114 letra b), debiendo aplicarse el DFL 1.791 Estatuto del Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, y que dicha resolución es arbitraria e infringe abiertamente los principios de inocencia y del debido proceso que lo amparan. Estima conculcados sus derechos a la integridad física y psíquica, igualdad ante la ley, a ser oído en un justo y racional procedimiento y de propiedad, pidiendo en definitiva se acoja el recurso se deje sin efecto, revoque o inv

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida en favor de quien, por causa de actos omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, por el presente recurso se pretende dejar sin efecto la Resolución Exenta 142/3517/2023, de fecha 14 de diciembre de 2023 que dispone el retiro temporal del funcionario recurrente, argumentando en síntesis su inocencia respecto al hecho delictivo que motivó dicha resolución y el sumario administrativo. Por otra parte, la recurrida estima que la resolución adoptada se ajusta a derecho. En lo que aquí concierne, corresponde a estos sentenciadores determinar si dicha resolución es ilegal y/o arbitraria y conculcatoria de derechos fundamentales del actor. Tercero: Que, para resolver, según lo ha afirmado la Excelentísima Corte Suprema en los antecedentes ROL 29.667, resulta conveniente traer a colación las normas legales atingentes al caso, a saber, el inciso primero del artículo 1 de la Ley 19.195, del año 1993, que adscribe al Personal que indica de Gendarmería de Chile al Régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, dispone que “El personal de las Plantas de Oficiales y Vigilantes Penitenciaros de Gendarmería de Chile quedará sujeto al régimen previsional y de término de la carrera que rija para Carabineros de Chile, con excepción del desahucio”. Luego, la Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería de Chile, y la jurisprudencia de la Contraloría General de la República, señalan que la facultad establecida en el artículo 114 letra b) del D.F.L. Nº 2 de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto 412 del año 1992 del Ministerio de Defensa, es una facultad privativa de la Superioridad Institucional, y en vista de ello “no constituye la aplicación de una medida disciplinaria, pues se trata de una determinación cuya naturaleza es esencialmente independiente de la eventual responsabilidad penal y/o administrativa que pudiera establecerse en el caso particular, constituyendo, en suma, la manifestación de una facultad legal que se funda en las razones expuestas, que fueron debidamente ponderadas por la Autoridad Superior y que se enmarcan en el ejercicio de la correcta administración del servicio y de las funciones institucionales en concordancia con las atribuciones que el ordenamiento jurídico le confiere” (interpretación acogida en múltiples dictámenes del Ente Contralor, entre ellos el 52.946 de 2013, 18.320 de 2015, entre otros.) A su vez, el mismo órgano de control ha dicho que según el artículo 114 letra b) del D.F.L. Nº 2 de 1968, del Ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros, aplicable por lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 19.195 ya citada, el cese “procede por necesidades d

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Jhon Carlos Cantillano Valdivia, en contra de Dirección Nacional de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-150-2024

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro.  Vistos: A folio N°1, don Jhon Carlos Cantillano Valdivia, cédula de identidad N°20.090.013-8, domiciliado en la comuna de San Felipe, interpone recurso de protección en contra de Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, denunciando el acto ilegal y arbitrario que dispuso su retiro temporal de la institución. Funda

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