GONZÁLEZ/ULLOA
Rol
Fecha
27 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Luis Alcides González Hernández, abogado, por la querellante en los autos caratulados “GONZÁLEZ CON CELEDÓN Y OTROS”, RIT 11826-2023, tramitado ante el Séptimo Juzgado de Garantía, por el delito de prevaricación, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 2 de febrero del presente año, que negó lugar al recurso de apelación, deducido el día 1 del mismo mes y año; por extemporáneo, por haberse deducido en contra de la resolución de fecha 26 de enero del año en curso, dictada en audiencia que declaró sobreseimiento definitivo. Explica que la resolución objeto del recurso de apelación fue notificada a su correo electrónico el día 29 de enero pasado, por lo que habiéndose deducido la apelación al día siguiente, esto es, el 1 de febrero, fue interpuesta dentro de plazo. Hace presente que el artículo 31 del Código Procesal Penal dispone: “Otras formas de notificación. Cualquier interviniente en el procedimiento podrá proponer para sí otras formas de notificación, que el tribunal podrá aceptar si, en su opinión, resultaren suficientemente eficaces y no causaren indefensión”. Al efecto la querellante informó al tribunal como forma de notificación el correo electrónico del abogado recurrente, lo que se tuvo presente el día 11 de octubre de 2023, así en cumplimiento de dicha orden la resolución recurrida fue notificada a esta parte con fecha 29 de enero de 2024, mediante su remisión a la dirección de correo electrónico indicada. Precisa que en la audiencia el tribunal no ordenó tener por notificadas a las partes en aquel acto. Por lo anterior, solicita que se deje sin efecto la resolución recurrida y se conceda el recurso de apelación por haber sido interpuesto dentro de plazo. SEGUNDO: Que evacuó informe el Juez Patricio Ernesto Alvarez Maldini, del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, quien señaló que en la causa RUC: 2310052688-3 RIT: 11826 – 2023, a petición de la defensoría penal pública se llevó a efect
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Luis González Hernández, en contra de la resolución de dos de febrero del año en curso, en la causa RUC: 2310052688-3 RIT: 11826-2023, seguidos ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. Penal (Hecho) N° 604-2024 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia, conformada por la Ministra suplente señora Paola Díaz Urtubia y el Abogado Integrante señor Oscar Torres Zagal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Luis Alcides González Hernández, abogado, por la querellante en los autos caratulados “GONZÁLEZ CON CELEDÓN Y OTROS”, RIT 11826-2023, tramitado ante el Séptimo Juzgado de Garantía, por el delito de prevaricación, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 2 d
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