JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CURACAUTIN

BARBARA ANDREA LEIVA MORA C/ BAIRON JAVIER CORTEZ MEDINA

Rol

Fecha

27 de febrero de 2024

Materia

VIOLACION DE MORADA. ART.144

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes en estrados, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, estimándose que con los antecedentes que, por el momento, obran en la investigación y que han sido debidamente reseñados en la resolución en alzada, se cumple con aquellos supuestos que permiten establecer la existencia de los delitos por los cuales se ha formalizado la investigación y la participación que se le atribuye al imputado, considerando, por el momento, en relación al delito de femicidio en grado tentado, el relato de la víctima y la constatación de lesiones efectuada a su respecto, tal como se detalla en la resolución en alzada, en cuando al delito de amenazas se ha ponderado el mérito de las expresiones que conforme el relato de la víctima han sido vertidas por el imputado en su contra y, por último, respecto del delito de violación de morada, la circunstancia en que fue sorprendido el accionar del imputado. Por estas consideraciones debe concluirse que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y especialmente para la víctima,

Fundamentos

considerando en tal sentido el número de delitos por los cuales se ha formalizado la investigación, la gravedad de los mismos, el bien jurídico protegido y fundamentalmente, en este caso, la secuencia cronológica en que estos se han desarrollado, todo lo cual permiten concluir que, en esta etapa procesal, no existe otra medida cautelar distinta a la prisión preventiva que pueda asegurar los fines del procedimiento. Y teniendo presente lo dispuesto en los artículo 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado BAIRON JAVIER CORTEZ MEDINA, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Curacautín. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-290-2024. (sac)

Fallo

Por estas consideraciones debe concluirse que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y especialmente para la víctima, considerando en tal sentido el número de delitos por los cuales se ha formalizado la investigación, la gravedad de los mismos, el bien jurídico protegido y fundamentalmente, en este caso, la secuencia cronológica en que estos se han desarrollado, todo lo cual permiten concluir que, en esta etapa procesal, no existe otra medida cautelar distinta a la prisión preventiva que pueda asegurar los fines del procedimiento. Y teniendo presente lo dispuesto en los artículo 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado BAIRON JAVIER CORTEZ MEDINA, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Curacautín. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-290-2024. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. Al folio 4 y 5: A todo: téngase presente. VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes en estrados, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, estimándose que con los antecedentes que, por el momento, obran en la investigación y que han sido debidamente reseñados en la resolución en alzada, se cumple con aquellos supuestos

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