SIN INFORMACION

ALVARADO ALVARADO JOSÉ LUIS / CUARTO JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

27 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que, el recurso de amparo económico establecido en la Ley N° 18.971 tiene por finalidad denunciar las infracciones al artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República, disposición que, a su vez, consagra el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen. 2.- Que, los antecedentes expuestos en el recurso no constituyen una denuncia de hechos que correspondan a aquellos que, según la Ley Nº 18.971 deban ser conocidos en esta clase de acciones, máxime si, de lo señalado por el amparado, se advierte que existe en actual tramitación causa de cumplimiento de alimentos, Rit Z-2657-2023, seguida ante el Cuarto Juzgado de Familia, en el que se discuten los mismos hechos aquí denunciados y permiten al amparado impugnar la resolución que ordena su inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, de conformidad a lo previsto en el artículo 24 de la Ley N° 14.908. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política del Estado y el artículo único de la Ley N° 18.971, se declara inadmisible el recurso de amparo económico deducido en favor de José Luis Alvarado Alvarado. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-550-2024. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Jenny Book Reyes e integrada por la Ministra señora Erika Villegas Pavlich y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política del Estado y el artículo único de la Ley N° 18.971, se declara inadmisible el recurso de amparo económico deducido en favor de José Luis Alvarado Alvarado. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-550-2024. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Jenny Book Reyes e integrada por la Ministra señora Erika Villegas Pavlich y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago (imm) Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. Al folio N°1: A lo principal y al primer otrosí, aténgase a lo que se resolverá. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Al tercer otrosí, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, el recurso de amparo económico establecido en la Ley N° 18.971 tiene por finalidad denunciar las infracciones al artículo 19 N

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