4º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

TESORERÍA REGIONAL SANTIAGO SUR (FISCO) CON NICOLE OTTO DE LA FUENTE

Rol

Fecha

27 de febrero de 2024

Materia

EXCEPCIONES ART. 179, RESOLUCIÓN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos decimocuarto y decimoquinto, que se eliminan; Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que el Servicio de Tesorerías se ha alzado en contra de la sentencia que acogió la prescripción solicitada por Nicole Brenda Otto De La Fuente, pide que se revoque el aludido

Fallo

fallo y sea rechazada la excepción opuesta por la contribuyente demandada, conforme los argumentos esgrimidos en el cuerpo su escrito de apelación. 2° Que el artículo 2521 del Código Civil establece en su inciso primero que “prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. En este caso se adeudan por la demandante montos por el folio 21, impuesto al global complementario, Folio del giro 203760492. 3° Que el inciso segundo del artículo 201 del Código Tributario dispone que el plazo de prescripción mencionado en el artículo 200 del mismo cuerpo legal se interrumpe desde que intervenga reconocimiento u obligación escrita, desde que intervenga notificación administrativa de un giro o liquidación o desde que intervenga requerimiento judicial. 4° Que consta de autos los siguientes antecedentes de relevancia jurídica: a) La liquidación respecto del Impuesto Global Complementario adeudado, data de 23 de junio de 2015, la que fue notificada con fecha 9 de julio de igual año a la contribuyente. b) Se requirió de pago a la ejecutada con fecha 15 de septiembre de 2016, interponiéndose por la ejecutada la excepción de prescripción el 26 de diciembre de 2018. De ello se sigue que el plazo para perseguir el pago del impuesto adeudado se encontraba vigente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 201 N° 2 del Código Tributario. Y visto, además, lo prevenido en los artículos 186 y siguientes del cód

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San Miguel, a veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos decimocuarto y decimoquinto, que se eliminan; Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que el Servicio de Tesorerías se ha alzado en contra de la sentencia que acogió la prescripción solicitada por Nicole Brenda Otto De La Fuente, pide que se revoque el

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