NOVA/ESSBIO S.A
Rol
Fecha
27 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/ RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 10 de octubre del año 2023, compareció doña Laura Paola Nova Bahamonde, trabajadora, domiciliada en calle Las Azaleas N°1379, Alto San Damián, de la comuna de Rancagua, deduciendo acción constitucional de protección en contra de ESSBIO S.A., representada legalmente por son Eduardo Hid Abuauad, ambos domiciliados en calle Diagonal Pedro Aguirre Cerda N°1129, segundo piso, comuna de Concepción y en calle Bello Horizonte N°845, oficina 302, de la comuna de Rancagua. Funda su acción de protección, en la vulneración que provoca a sus garantías fundamentales el actuar de la recurrida, consistente en la publicación en sus plataformas de búsqueda en Google, de su número de celular como contacto de tal empresa, lo que ha provocado que reciba más de 30 llamados en forma diaria, de personas que pretenden dar cuenta de fallas en sus servicios o solicitan información sobre su suministro, transgrediendo de esta manera las disposiciones contenidas en los numerales 1, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica, que los llamados que recibe en su celular lo son a toda hora y que rara vez las personas que la llaman creen cuando ella les informa que su número no tiene nada que ver con la empresa recurrida, llegando incluso algunas de ellas a molestarse y utilizar un tono agresivo en su conversación. Esta compleja situación provocó que la recurrente decidiera contactar a la recurrida en el mes de mayo del año 2023, para solicitar que su número de celular fuera desvinculado de la información asociada a la recurrida, misma solicitud que realizó en forma personal su marido, Carlos Contreras, sin que hasta la fecha de interposición de la presente acción, ésta se haya pronunciado sobre sus solicitudes o eliminado de su página web, el número de teléfono de la recurrente. Finaliza, haciendo presente que toda esta situación ha devenido en la alteración completa de su diario vivir, afectando su tranquilidad y vida privada, a lo que se agrega
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la mentada acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. 2.- Que, la parte recurrente funda su recurso en la difusión a través de la página web de la recurrida y motores de búsqueda en línea, del número de teléfono propiedad de la actora, como medio de contacto válido de los usuarios con la empresa recurrida, provocando con ello un grave perjuicio a la recurrente, quien ha visto lesionadas sus garantías fundamentales, por cuanto recibe a diario una gran cantidad de llamados de clientes de Essbio. 3.- Que, la recurrida informó que en su página web no se ha utilizado el número de celular de la recurrente como contacto para los usuarios, precisando que el lugar en que se ha publicado el número de la actora corresponde a uno de propiedad del motor de búsqueda Google, con quien la recurrida no mantiene ningún tipo de vínculo comercial o contractual. Por su parte, la mencionada empresa Google, no evacuó el informe que le fuera requerido por esta Corte. 4.- Que, en primer término, corresponde pronunciarse sobre la alegación planteada por la recurrida respecto de su falta de legitimación pasiva. Al respecto y del mérito de los antecedentes acompañados al recurso, en particular, de las imágenes que dan cuenta de la aparición del número de celular de la recurrente como medio de contacto válido con la recurrida, se puede advertir que aquéllas sólo se verifican respecto de la búsqueda que se realiza en el motor de búsqueda en internet Google respecto de la empresa recurrida, pues al revisar detalladamente la página web oficial de ESSBIO, se advierte que el número de propiedad de la actora no se encuentra informado como medio de contacto. Por ello, al constatarse la veracidad de lo afirmado por la recurrida, en cuanto al hecho de pertenecer a un tercero ajeno el sitio web que vincula el número de celular que la recurrente con la recurrida, la legación de falta de legitimación pasiva de ESSBIO deberá ser acogida. 5.- Que, despejado lo anterior y en cuanto al fondo del recurso, cabe recordar que los motores de búsqueda de internet revisten gran importancia como una herramienta útil que proporciona ayuda para ejercer libremente
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: I.- Que se rechaza el recurso deducido en favor de Laura Paola Nova Bahamonde, en contra de ESSBIO S.A., por carecer de legitimación pasiva. II.- Que, sin perjuicio de lo anterior, se acoge sin costas, el recurso deducido en favor de Laura Paola Nova Bahamonde, sólo en cuanto se ordena a Google, efectuar la eliminación de las publicaciones que asocian el número de celular +56999449101 a ESSBIO S.A, dentro de quinto día de ejecutoriada esta sentencia. Para dicho efecto exhórtese a la Corte de Apelaciones de Santiago, con el fin de que notifique a través de Receptor de turno, personalmente o a través del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, a Google Chile, en el domicilio ubicado en Costanera Sur Rio Mapocho N°2730, comuna de Las Condes, para que dé cumplimiento a lo resuelto en este recurso. Sirva la presente resolución como suficiente y atento oficio emisor. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 3189-2023-Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 10 de octubre del año 2023, compareció doña Laura Paola Nova Bahamonde, trabajadora, domiciliada en calle Las Azaleas N°1379, Alto San Damián, de la comuna de Rancagua, deduciendo acción constitucional de protección en contra de ESSBIO S.A., representada legalmente por son Eduardo Hid Abuauad, ambos domiciliados en calle
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