SIN INFORMACION

LEPE / EJÉRCITO DE CHILE

Rol

Fecha

27 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos autos Ingreso Corte Rol 15.037-2023, compareció Felipe Enrique Lepe Illesca y dedujo acción de protección en contra del Comandante en Jefe del Ejército, General de Ejército Javier Iturriaga del Campo, en su calidad de Presidente de la Junta de Selección de Oficiales Jefes y Superiores del Ejército, y del Comandante de la División del Personal del Ejército, General de Brigada Gianfranco Cassinelli Gorigoitía, Secretario Relator de la citada Junta, por haber adoptado de manera ilegal y arbitraria la decisión de incluirlo en Lista Anual de Retiros contenida en el Oficio DIVPER II/3 (R) N° 1530/17/1433, de 24 de agosto de 2023. Fundando se pretensión, señala que se desempeñó en el Ejército de Chile, como integrante del Escalafón de Sanidad, conformado por médicos. Explica que posee la especialidad de traumatología y ortopedia, y que cuenta con 15 años de servicios válidos para el retiro, ostentando el grado jerárquico de mayor, calificado durante toda su carrera profesional en Lista N° 1 “Muy Bueno”, a lo que suma que obtuvo un puntaje “Término Medio” (T/M) de 6,11 puntos. Refiere que en el escalafón de sanidad, en su mismo grado jerárquico, existe un total de 60 integrantes, y de esos oficiales muchos tienen un puntaje inferior al suyo, sin especialidad médica, pese a lo cual no fueron llamados a retiro. Precisa que el Oficio DIVPER II/3 (R) N° 1530/17/1433 que impugna, se limita a citar de manera genérica una serie de normas legales de diversos cuerpos normativos que prevén el funcionamiento de la Junta de Calificación en las Fuerzas Armadas, sin que nada se señale respecto de las razones concretas y específicas por las cuales fue llamado a retiro. En consecuencia, la decisión de incluirlo en lista anual de retiros, sin considerar su experiencia carece de motivación. Asimismo, es arbitraria, desde que no se entiende cuál ha sido el criterio para incluirlo en la lista de retiro, en atención a la existencia de otros funcionarios de su mismo escalafón

Fundamentos

fundamentos de la decisión no permite analizar si se ajusta, en los hechos, al propósito de la norma que le ha otorgado una cuota de discrecionalidad en su actuar a la autoridad, impidiéndole efectuar una comparación respecto de otro en similar situación y, asimismo, se ha conculcado el derecho de propiedad sobre el cargo que ostentaba y los derechos y prerrogativas que el mismo trae aparejado, razón por la que solicita que se deje sin efecto la resolución N° 1530/17/1433, de 24 de agosto de 2023. Evacuó informe la parte recurrida, solicitando el rechazo del recurso, en atención a que los elementos o criterios de selección analizados por la Junta de Selección de Oficiales Jefes y Superiores del Ejército fueron decisivos para que dicho órgano colegiado determinase disponer el retiro del actor en relación a los otros cinco mayores que contaban con más de 15 años de servicios válidos para el retiro, en atención a que aquel tenía menos elementos para determinar la proyección de la carrera, en consideración a la idoneidad, eficiencia profesional, condiciones personales de los calificados y necesidades institucionales, según la facultad establecida en el artículo 26 inciso 4° de la ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas. En ese sentido, el argumento esgrimido por la contraria, relativo a que existen otros mayores de sanidad que tienen menor nota que él, no constituye un elemento determinante, ya que si bien ello es cierto, la Junta decidió mantener a los que sí contaban con más elementos de juicio a su favor, como por ejemplo, pruebas de suficiencia médica rendida y/o con acreditación de idioma válido, especialidad militar secundaria y porte de armas. En efecto, la citada norma, en relación con los artículos 104, 105, 106, 116, 118, 121 y 122 del Estatuto Castrense, permite sostener que la decisión de la Junta de Selección 2022/2023 se encuentra ajustada a derecho, considerando además, que el actor no ejerció los recursos administrativos de reconsideración y apelación, razón por la que no puede sostener la arbitrariedad e ilegalidad que pretende. En efecto, el acuerdo que determinó la inclusión en Lista Anual de Retiros del recurrente se encuentra fundado y debidamente motivado, pues obedece al ejercicio de una potestad discrecional y técnica que se funda en la satisfacción de una necesidad institucional, basada en la apreciación y evaluación sistemática del desempeño, eficiencia profesional y proyecciones de carrera del personal de la institución; situación que en el caso de autos se verificó de manera irrestricta, en tanto aquél obtuvo menos elementos o criterios de selección a favor, respecto de otros oficiales de sanidad en el grado de mayor con más años de servicio, con nombramientos entre los años 2009 a 2012. Por ello, la nota solo constituye un elemento más de aquellos que son estudiados por la Junta de Selección, sin que sea determinante, ya que la decisión se adecua a cada caso en particular luego de analizar todos los antecede

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos Ingreso Corte Rol 15.037-2023, compareció Felipe Enrique Lepe Illesca y dedujo acción de protección en contra del Comandante en Jefe del Ejército, General de Ejército Javier Iturriaga del Campo, en su calidad de Presidente de la Junta de Selección de Oficiales Jefes y Superiores del Ejército, y del Comandante de la Di

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