SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE LA REGION DE LOS LAGOS/
Rol
Fecha
27 de febrero de 2024
Materia
EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación subsidiaria deducida por la reclamada en el marco de un juicio de reclamación del artículo 14 del D.L. 2186, en contra de la resolución del Primer Juzgado Civil de esta ciudad, que acogiendo una reposición de la reclamante, dejó sin efecto lo resuelto previamente, y en su lugar no dio lugar a fijar un nuevo día y hora para la declaración del testigo Nelson Turra. Pide se revoque lo resuelto, dejándolo sin efecto, y en su lugar no dar lugar a la reposición interpuesta por la reclamante a fojas 79. 2°) Que consta del mérito del examen de la carpeta digital de tramitación de la causa, que a folio 74 del cuaderno principal, el día 15 de febrero de 2023, la reclamada solicitó se fijara nuevo día y hora para rendir su testimonial (que se encontraba fijada para el día 21 de febrero de 2023), fundado en que el testigo estaba imposibilitado de asistir por encontrarse fuera del país en la fecha de dicha audiencia, y acompaña al efecto el itinerario aéreo correspondiente. 3°) Que, de esta manera, cabe descartar que dicha presentación pudiere considerarse extemporánea, pues fue ingresada precisamente antes de la fecha fijada para la audiencia testimonial, y acompañando antecedentes fundantes para acreditar este entorpecimiento, en concordancia con la exigencia del artículo 339 del Código de Procedimiento Civil. 4°) Que, por otra parte, en cuanto a la supuesta incompatibilidad de la declaración del señor Turra como testigo y perito en la causa, conforme las normas que regulan la materia, y en particular el artículo 14 del DL 2186, dicha circunstancia más bien corresponde a una cuestión de valoración de la prueba, que debe ser apreciada por el tribunal del fondo, no encontrándose impedido de comparecer en ambas calidades ex ante,
Fundamentos
considerando –asimismo- que fue ofrecido en ambas calidades en el escrito de contestación de la reclamada de folio 17, el cual se tuvo presente, y no fue objeto de recursos o incidencias en su oportunidad.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que, se revoca, sin costas, la resolución en alzada de veintitrés de febrero del año dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, la que se deja sin efecto, y en su lugar se resuelve, que no se hace lugar la reposición interpuesta por la reclamante a fojas 79, debiendo el Tribunal fijar una nueva fecha para la rendición de la prueba testimonial del testigo Nelson Turra. No firman la Ministra doña Ivonne Avendaño Gómez y el Fiscal Judicial (S) don Rodolfo Maldonado Mansilla, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse en comisión de servicio y haber cesado en su cometido funcionario, respectivamente. Regístrese y devuélvase. Rol Civil Nº 449-2023.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación subsidiaria deducida por la reclamada en el marco de un juicio de reclamación del artículo 14 del D.L. 2186, en contra de la resolución del Primer Juzgado Civil de esta ciudad, que acogiendo una reposición de la reclamante, dejó sin efecto lo resuelto previamente, y
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