YAMIR ISAI RIVERA MALVERDE /CHARLES TAYLER CHILE S.A
Rol
Fecha
27 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Yamir Rivera Malverde, abogado en representación de don José Ángel Milano Macea, ambos con domicilio en Valle Trancura 1194, depto. 205, Lomas de San Sebastián, comuna de Concepción, deduciendo recurso de protección, en contra del actuar ilegal y arbitrario de Charles Taylor Chile S.A., con domicilio en Hendaya 60, oficina 402, comuna de Las Condes, ignora representante legal, a fin de que se adopten las medidas tendientes a cautelar el legítimo ejercicio de los derechos establecidos en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República, vulnerados a consecuencia del actuar de los recurridos. Hace presente que el recurso se encuentra interpuesto dentro del plazo de 30 días corridos, contados desde el momento previsto en el artículo 1 del Auto Acordado sobre la materia, vale decir, desde el momento en que se le solicitó al recurrido acceso al expediente, con fecha 04 de noviembre del año 2023, siendo impedido dicho acceso por el liquidador y, por consiguiente, privando de manera arbitraria al asegurado del derecho previsto en el D.S. N° 1055, en su artículo 13 letra f), de permitirle acceder a los antecedentes a los que hacen alusión los artículos 17 y 32 del mismo, sobre su proceso de liquidación dentro del plazo legal, lo que hasta la fecha no ha ocurrido, por lo que el recurso ha sido interpuesto dentro de plazo. Explica que el artículo 20 de la Constitución Política señala que la presente acción corresponde a un medio idóneo, incluso de existir otra vía para la solución del conflicto promovido. En efecto, el artículo dispone que la presente acción será “sin perjuicio de” los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes. Por lo anterior, alega que existiendo una privación ilegal y arbitraria, actual y consolidada de las garantías constitucionales señaladas, se cumple con los presupuestos fácticos y técnicos para la procedencia de la presente acción. Agrega que aunque la norma const
Fundamentos
motivos que fundaron las conclusiones vertidas en dicho informe, de manera tal que el asegurado sigue privado de su derecho a conocer los antecedentes de su proceso de liquidación, incumpliendo el liquidador de manera arbitraria e ilegal sus obligaciones legales que rigen su actuar. Dicha obligación se encuentra establecida en el mencionado artículo 17 del D.S. 1055; y además, no permitió al asegurado conocer del procedimiento de liquidación al que se sometía, ya que, no acompañó los manuales a los que se refiere el artículo 32 del mismo cuerpo legal. Sostiene que por ley el liquidador de seguros es el custodio único de dicha información, estando el recurrente imposibilitado de poder acceder a los documentos sobre los cuales es titular. Asimismo, no puede exigir la entrega más que al recurrido, de manera que la negativa injustificada supone una imposibilidad absoluta y permanente de sus derechos de acceso a dichos antecedentes. Argumenta que el D.F.L. 251 del año 1931, en el título III “de los auxiliares del comercio de seguros” en su párrafo 2° habla de los liquidadores de siniestros, constando dicho párrafo de 4 artículos en los cuales regula a los liquidadores, su nombramiento, atribuciones y prohibiciones. Y en el artículo 61 queda claro que la actividad del liquidador es reglada, esto es, que la ley le impone los límites y criterios básicos en los cuales debe regir su actuar. Así, pese a tener independencia y autonomía, debe actuar dentro del marco que la ley le ha impuesto, de manera que no puede pasar por alto sus obligaciones legales y reglamentarias. Agrega que el D.S. 1055 del año 2012, en su artículo 13 letra f), impone al liquidador cumplir la obligación de permitir “un acceso fácil y expedito del asegurado o sus beneficiarios a la información relativa al estado del siniestro, gestiones realizadas y pendientes, privilegiando la existencia de mecanismos electrónicos o telefónicos que lo permitan. Una vez emitido el informe respectivo, el asegurado y la compañía cuando no se trate de liquidación directa, tendrá derecho al conocimiento de los antecedentes de la liquidación del siniestro”. En igual sentido, el artículo 17 del D.S. 1055, que le impone el deber de mantener copia de los antecedentes y comunicaciones que se realizan a lo largo del procedimiento de liquidación; y que el legislador refiere como “carpeta de antecedentes”, lo que deja de manifiesto que la intensión del legislador siempre fue que el liquidador posterior a sus labores de liquidación, debía rendir cuenta no solo a través de su informe final, sino que a través de la entrega detallada de todas aquellas actuaciones que no están contendidas en el informe final pero que influyen en el procedimiento. Sostiene que en virtud de lo expuesto, el liquidador tiene la obligación legal de permitir el acceso a los antecedentes que dicen relación con el denuncio y la liquidación del siniestro; existiendo antecedentes que influyen en el procedimiento de liquidación, los cuales n
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 números 2 y 24 y artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se declara que SE ACOGE, con costas, el recurso interpuesto en estos antecedentes por el abogado Yamir Rivera Malverde, en representación de José Ángel Milano Macea, debiendo la recurrida Charles Taylor Chile S.A., remitir al recurrente en un plazo de tres días hábiles, la información solicitada por vía electrónica. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redactada por la ministra (s) Antonella Farfarello Galletti, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber concluido su suplencia y retornado a su tribunal de origen, además de encontrarse con feriado legal. Asimismo, no firma el ministro señor Fabio Jordán Díaz, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con feriado legal. Rol 21.735-2023 - Protección.
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Concepción, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Yamir Rivera Malverde, abogado en representación de don José Ángel Milano Macea, ambos con domicilio en Valle Trancura 1194, depto. 205, Lomas de San Sebastián, comuna de Concepción, deduciendo recurso de protección, en contra del actuar ilegal y arbitrario de Charles Taylor Chile S.A., con domicilio en Hendaya 60, ofic
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