RIVERA CON SERVICIO DE SALUD LIBERTADOR BERNARDO OHIGGINS
Rol
Fecha
27 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 31 de octubre del año 2023, compareció Johana del Carmen Rivera Vega, empleada, domiciliada en calle Juanita Fernández N°961, Lo Miranda, comuna de Doñihue, deduciendo recurso de protección en contra de la Seremi de Salud de la región del Libertador General Bernardo O’Higgins, representada legalmente por don Gonzalo Urbina Arriagada, ambos domiciliados en calle Alameda Bernardo O’Higgins N°609, de la ciudad de Rancagua. Recurre en contra de la decisión de la entidad recurrida contenida en los pronunciamientos emitidos el 28 de agosto y 28 de septiembre de 2023, mediante las cuales rechazaron los recursos de apelación que su parte interpuso respecto de la decisión de la COMPIN de esta región de rechazar sus licencias médicas N°3-90311517 y 3-91572288, lo que devendría en la vulneración de sus garantías fundamentales, pues no se ha considerado que la atención a su problema médico (depresión severa) se realiza en el sistema público, siendo el subsidio percibido a través de dichas licencias lo que permite su subsistencia. Para contextualizar su acción, indica que padece de depresión desde el año 2021, gatillada ésta por el abuso sexual que sufrió su hija y que determinó que aquélla se hiciera adicta a las drogas, por lo que la actora ha debido estar en tratamiento médico en el CESFAM de su comuna, el que si bien le permite mantenerse estable y evitar las ideas suicidas, no ha podido poner fin a su padecimiento, desde que la recurrente se ha visto expuesta a nuevas situaciones de estrés emocional, como el suicidio de la ex pareja de su hija, que la mantienen con reposo debido al retorno de sus intentos de terminar con su vida. Agrega, que para obtener la atención de un médico psiquiatra que supervise su tratamiento, debió acudir al sistema privado, lo que implica un gasto adicional que sin el pago de sus subsidios no puede enfrentar, y hace presente que intentó hacer el trámite de invalidez ante la Comisión Médica, el que finalmente fue rechazado, po
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2.- Que, en cuanto a la alegación de falta de legitimación pasiva deducida por la Secretaria Regional Ministerial de Salud y el Servicio de Salud, ambos de esta región, cabe señalar que aquélla será acogida, puesto que tal como refirieron ambas recurridas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 3-1984, del Ministerio de Salud, sobre el reglamento de autorización de licencias médicas, únicamente son competentes para conocer de la aprobación o rechazo de aquéllas, las COMPIN y las Instituciones de Salud Previsional. 3.- Que, en cuanto al fondo del asunto, el acto que la recurrente considera conculca sus garantías constitucionales, corresponde al rechazo de sus licencias médicas N°3-90311517 y 3-91572288, por parte de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de esta Región, decisión que fue posteriormente ratificada por la Superintendencia de Seguridad Social. 4.- Que, por su parte la Superintendencia de Seguridad Social informó que mediante Resolución Exenta N° R-01-UME-22223-2024, de 8 de febrero del año en curso, confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 89273402-K, 90311517-3, 91572288-1, 93215806-K, 94892734-9, 96603352-5, 97979266-2, presentadas por la actora y extendidas por un total de 210 días a contar del 24 de julio de 2023, por considerar que el reposo en ellas prescrito no se encuentra justificado. 5.- Que, cabe señalar que la conducta materia de esta acción no puede calificarse de ilegal, toda vez que el artículo 16° del Decreto Supremo 3/84 del Ministerio de Salud, establece que corresponde a la COMPIN, a la Unidad de Licencias Médicas o a la ISAPRE, en su caso, rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia. Luego, el organismo recurrido dispone de la facultad legal de resolver acerca de la autorización de una licencia médica, por lo que sólo resta revisar, para los efectos de la presente acción, si existe arbitrariedad en la actuación reclamada. 6.- Que, en cuanto a la arbitrariedad, entendida ésta como la falta de justificación y razonabilidad en la decisión adoptada, debe señalarse que el propio artículo 16 antes citado, contempla la necesidad de justificar la decisión que se adopte, al disponer que deberá dejarse constancia de los fundamentos que se han te
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se resuelve: I.- Que, se acoge la alegación de falta de legitimación pasiva deducida por la Secretaria Regional Ministerial de Salud y el Servicio de Salud, ambos de la región del Libertador General Bernardo O´Higgins, por lo que a su respecto, se rechaza la presente acción de protección. II.- Que, se acoge, el recurso de protección interpuesto en favor de Johana del Carmen Rivera Vega en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-UME-22223-2024, de 8 de febrero del año en curso, debiendo la COMPIN respectiva proceder al pago de todas las licencias médicas que no se hayan pagado a la recurrente y que se mencionan en este recurso. Se previene que si bien la Ministra de Orúe estuvo por acoger el recurso interpuesto, fue de opinión de hacerlo únicamente para que se realizaran las gestiones administrativas, por parte de las recurridas, necesarias para someter a la recurrente a un peritaje médico, para luego determinar la pertinencia o impertinencia del reposo de que dan cuenta las licencias médicas señaladas. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 3270-2023 Protección. S
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Rancagua, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 31 de octubre del año 2023, compareció Johana del Carmen Rivera Vega, empleada, domiciliada en calle Juanita Fernández N°961, Lo Miranda, comuna de Doñihue, deduciendo recurso de protección en contra de la Seremi de Salud de la región del Libertador General Bernardo O’Higgins, representada legalmente por don Gonzalo Urbin
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