/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE FREIRINA
Rol
Fecha
27 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y considerando. Primero: A folio 1, el 23 de febrero de este año, comparece don Guillermo Eduardo Zurita Barraza, Coordinador Regional (S) del Programa de Representación Jurídica Especializada de Niños, Niñas y Adolescentes “Mi Abogado” de la Región de Atacama, interponiendo acción de amparo en favor de la adolescente Francheska Alejandra Rodríguez Sepúlveda, en contra del Juzgado de Familia de Freirina, por vulnerar el derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, al haber dispuesto el traslado de dicha persona desde el Espacio Terapéutico Tobalaba, ubicado en la comuna de Vitacura, región metropolitana, al establecimiento residencial denominado Casa Cumbres de Vallenar. Explica que la amparada, de actuales 15 años, se encuentra con una medida de protección de la que conoce el Juzgado de Familia de Freirina en causa X-43-2021, en la que se dispuso su ingreso al sistema a Residencia Casa Cumbres Vallenar en el mes de mayo del año 2023. Sin embargo, producto de conductas disruptivas, con consumo de sustancias ilícitas, e hipersexualizadas, unido a los reiterados abandonos del sistema residencial, se aprobó un Proyecto de Emergencia de Salud (PES) con la finalidad que la amparada pudiera iniciar un proceso de rehabilitación fuera de la comuna de Vallenar, siendo ingresada el 9 de septiembre de 2023 al Centro Tobalaba de la ciudad de Santiago. Agrega que si bien este último ha sido un espacio terapéutico fructífero, la joven lo abandonó, producto de lo cual con fecha 19 de febrero de este año se dispone una orden de búsqueda a nivel nacional con la finalidad la que permitió encontrarla, retomando su tratamiento. Expresa que se justifica técnicamente la mantención de la joven en el Espacio Terapéutico Tobalaba, por cuanto una recaída no puede comprenderse como un fracaso total del proceso de rehabilitación, sino como una parte de este, en donde el adicto ve
Fundamentos
considerando que se estaría afectando la libertad ambulatoria y seguridad individual de la joven, de forma arbitraria, por parte del Ente Estatal recurrido, ya que se han obviado en la resolución del Tribunal el interés superior y manifiesto de aquella, y el principio de autonomía progresiva, poniendo en riesgo nuevamente su integridad física y emocional, citando para estos efectos los artículos 5, inciso segundo, 19 N° 3 y 21 de la Constitución Política de la República; 7, 11 y 28 de la ley N° 21.430; 12 y 25 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño; 16 de la Ley 19.968; y, 7.1 del Pacto San José de Costa Rica; al igual que la Observación General N° 14 del Comité de Derechos del Niño. En la parte petitoria, solicita se acoja la acción constitucional de amparo, y producto de ello se modifique la medida cautelar decretada con fecha 22 de febrero del año en curso, en los términos que indica, y se ordene la mantención de la joven de autos dentro del contexto residencial, según lo prescrito en el artículo 71 letra c) de la Ley 19.968. Segundo: A folio 6 evacua el informe requerido don Franco Madrid Palma, juez suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Freirina, quien señala, en lo pertinente, que la intervención en Espacio Tobalaba sería inicialmente por 6 meses según el Plan de Emergencia de Salud (PES) propuesto. Añade que en audiencia de revisión realizada el 17 de enero de 2024, se prorrogó la intervención por 6 meses más desde marzo de 2024, esto debido a escasos avances en el cumplimiento de objetivos del Plan de Emergencia de Salud. Precisado lo anterior, refiere que el lunes 19 de febrero la madre de la adolescente MAKARENA ESTEFANI SEPÚLVEDA ARAYA, llamó al Tribunal para informar que Francheska se había escapado del centro Terapéutico el día anterior (domingo 18 de febrero), con rumbo desconocido apareciendo finalmente el miércoles 21 de febrero a eso de las 20:00 horas en la comuna de San Bernardo, Santiago, encontrándose en compañía de un hombre de 27 años de edad con quien no existe relación de parentesco. Indica que durante todo el tiempo que Francheska estuvo desaparecida, el Espacio Tobalaba no informó al Tribunal estos graves hechos, acompañando recién el 22 de febrero un breve informe en que expone que el escape de la adolescente fue el día 18 de febrero y las diligencias que realizaran posteriormente. Ante los hechos ocurridos, refiere que ordenó el retorno de la adolescente a Casa Cumbres, considerando que Espacio Tobalaba no es un lugar seguro para ella, principalmente porque no cuenta con las medidas de seguridad necesarias, específicamente una Educadora de Trato Directo (ETD) que vigile a la adolescente constantemente. Además, dicho centro es para personas adultas y que tienen voluntad de someterse a tratamientos para consumo problemático, condiciones que no concurren respecto de Francheska,
Fallo
por tanto, estimé necesario que volviera a Casa Cumbres a efecto de formular un nuevo Plan de Emergencia de Salud que pueda suplir las necesidades de la adolescente. Hace presente que el PES que se ejecuta actualmente tiene un costo total que supera los $60.000.000. También tomó en consideración el largo período en que Francheska se ha encontrado alejada de su familia, sin poder ver a su madre y hermanos de manera regular, así como también la poca vinculación que tiene con su Curador ad Litem (respecto de quien la adolescente pidió cambio por no comunicarse el profesional con ella) todas cuestiones que expuso la adolescente en la audiencia reservada que se realizó el 17 de enero del presente. Estima que una vinculación más regular de su madre y hermanos, la posibilidad de que su curador la visite presencialmente, cuestión que desde su internación no ha ocurrido, así como darle la posibilidad de concurrir a dependencias del Tribunal y ser oída de manera directa y presencial, mientras se formula por SMN y Casa Cumbres un nuevo PES podría ser beneficioso para la adolescente de autos, en el entendido, que Espacio Tobalaba no se configura como un lugar seguro para Francheska. Tercero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que
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C.A de Copiapó Copiapó, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando. Primero: A folio 1, el 23 de febrero de este año, comparece don Guillermo Eduardo Zurita Barraza, Coordinador Regional (S) del Programa de Representación Jurídica Especializada de Niños, Niñas y Adolescentes “Mi Abogado” de la Región de Atacama, interponiendo acción de amparo en favor de la adolescente
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