JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE MARIQUINA

SOCIEDAD DE INVERSIONES PILOTRARO LIMITADA/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES

Rol

Fecha

27 de febrero de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además en consideración: I. Sobre la excepción de prescripción de la acción: PRIMERO: Que el demandado y apelante lleva mucha razón cuando reprocha en su recurso a la sentencia en alzada el haber omitido pronunciamiento respecto de la excepción de prescripción extintiva invocada. Efectivamente, el sentenciador del grado incurrió en esa omisión, y corresponde a esta Corte, conforme a la ley, remediar ese vicio. SEGUNDO: Que, para ello, conviene tener presentes los términos en los que fue interpuesta la excepción. Al respecto, el demandado se limita a expresar: “Excepción de Prescripción de la Acción. Es del caso que mi representado con fecha 21 de octubre de 2022, el mismo solicita el bloqueo e interpone el reclamo respecto de los giros fraudulentos objeto de la acción hoy y que conforme a lo dispuesto en el artículo quinto incisos segundo y tercero de la ley 21.234 el plazo para interponer la acción en estas circunstancias es de 5 días, adicionalmente 7 días cuando la operación supera los 35 UF, es decir se encuentra totalmente vencido el plazo. Por tanto, conforme a lo dispuesto en el artículo 310 del código de procedimiento civil y a la prescripción invocada, SS, no queda más que acoger la presente excepción por hecho evidente y notorio como lo son los mismos documentos ofrecidos en la propia demanda.” TERCERO: Que, frente a esos términos literales, y al hecho de que no existió en autos ninguna actividad probatoria adicional, estima esta Corte necesarias algunas precisiones. La primera, que el artículo 5° que el demandado invoca como vehículo normativo de la excepción que interpone, no existe. La Ley N.°21.234 sólo tiene dos artículos. Con buena voluntad, puede esta Corte compartir que la referencia pudiera entenderse hecha al Art. 5° de la ley N.°20.009, que fue modificada por la Ley N.°21.234. La segunda aproximación es que una excepción de prescripción, conforme a la regla de distribución de la carga probat

Fallo

Por tanto, conforme a lo dispuesto en el artículo 310 del código de procedimiento civil y a la prescripción invocada, SS, no queda más que acoger la presente excepción por hecho evidente y notorio como lo son los mismos documentos ofrecidos en la propia demanda.” TERCERO: Que, frente a esos términos literales, y al hecho de que no existió en autos ninguna actividad probatoria adicional, estima esta Corte necesarias algunas precisiones. La primera, que el artículo 5° que el demandado invoca como vehículo normativo de la excepción que interpone, no existe. La Ley N.°21.234 sólo tiene dos artículos. Con buena voluntad, puede esta Corte compartir que la referencia pudiera entenderse hecha al Art. 5° de la ley N.°20.009, que fue modificada por la Ley N.°21.234. La segunda aproximación es que una excepción de prescripción, conforme a la regla de distribución de la carga probatoria del artículo 1698 del Código Civil, debe ser probada por quien la alega, y para ello no basta con citar (en este caso, como se dijo, de modo equivocado) la norma que establece el plazo, y aseverar que “se encuentra totalmente vencido el plazo” como “hecho evidente y notorio como lo son los mismos documentos ofrecidos en la propia demanda”, como se hizo en autos. La prueba de la prescripción extintiva, por el contrario, supone determinar fehacientemente el día en que se inicia el cómputo del plazo (nada se dice al respecto en la contestación), cuáles son los días hábiles según la ley que hacen transcurrir

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además en consideración: I. Sobre la excepción de prescripción de la acción: PRIMERO: Que el demandado y apelante lleva mucha razón cuando reprocha en su recurso a la sentencia en alzada el haber omitido pronunciamiento respecto de la excepción de prescripción extintiva

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