CABELLO/FÉLIX MARTÍN Y CIA
Rol
Fecha
27 de febrero de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Visto: De la sentencia anulada se reproducen todos sus considerandos, con excepción del motivo Octavo. Y se tiene además presente: Que conforme a lo razonado en los
Fundamentos
fundamentos cuarto a sexto del
Fallo
fallo de nulidad, los que se reproducen y a los que cabe remitirse para evitar reiteraciones innecesarias, no concurren en la especie los presupuestos fácticos que permiten imputar a la indemnización por años de servicio de la demandante, Raúl Alejandro Cabello Torres, la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por la empleadora, de acuerdo a lo previsto en el artículo 13 inciso segundo de la Ley 19.728, razón por la que corresponde acceder a la restitución reclamada por la sumas de $454.088.- respecto del trabajador antes aludido. Y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 63, 160 N°1, 162, 163, 168, 173, 420, 425, 452 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 13 de la Ley 19.728, se declara: I. Que se acoge la demanda de despido injustificado deducida por don Raúl Alejandro Cabello Torres, en contra de Félix Martín y Cía. Limitada, ambos debidamente individualizados, declarándose que el despido comunicado al trabajador demandante con fecha 30 de octubre del 2022 es injustificado e improcedente, y como consecuencia de lo anterior, se condena a la parte demandada al pago de las siguientes sumas: a. $2.522.883, por incremento del 30% de la letra A del artículo 168 del Código del Trabajo; b. $454.088.- por concepto de restitución del aporte de AFC por la suma de $454.088. II. Que atendido lo resuelto en lo precedente, se estima innecesario pronunciarse sobre la excepción de transacción y finiquito opu
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo se dicta la sentencia que sigue: Visto: De la sentencia anulada se reproducen todos sus considerandos, con excepción del motivo Octavo. Y se tiene además presente: Que conforme a lo razonado en los fundamentos cuarto a sexto del fallo de nulidad, lo
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