CABELLO/FÉLIX MARTÍN Y CIA
Rol
Fecha
27 de febrero de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
ACOGIDA-RECHAZADA
Hechos
Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº M-515-2023, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “CABELLO/FÉLIX MARTÍN Y CIA.”, en procedimiento monitorio sobre despido improcedente y cobro de prestaciones. Por sentencia de quince de marzo de dos mil veintitrés, el magisttrado don Felipe Norambuena Barrales, acogió la demanda de despido injustificado y declaró que el despido comunicado al trabajador demandante es injustificado e improcedente. Consecuentemente, condenó a la parte demandada al pago del incremento del 30% de la letra A del artículo 168 del Código del Trabajo. Finalmente, niega lugar a la restitución del aporte de AFC por la suma de $454.088. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 13 de la ley Nº19.728. Solicita que se invalide la sentencia, se dicte sentencia de reemplazo que declare en definitiva que al haberse declarado como improcedente el despido, se ordene el pago o devolución a su favor del monto de $ 454.088.-, más intereses y reajustes legales, descontado del finiquito por el empleador por concepto de su aporte de cotizaciones al seguro de cesantía del demandante, o resolviendo lo que en derecho corresponda para dicho efecto.” A su turno, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita que se “acoja el presente recurso y declare nula la sentencia recurrida en aquella parte en que acogió la demanda de despido injustificado e improcedente y cobro de prestaciones, dictando la pertinente sentencia de reemplazo por medio
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandante. Primero: La parte demandante funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 13 de la ley Nº19.728, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso - que habiéndose declarado improcedente el despido del que fue objeto el actor, la sentencia debió
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 13 de la ley Nº19.728. Solicita que se invalide la sentencia, se dicte sentencia de reemplazo que declare en definitiva que al haberse declarado como improcedente el despido, se ordene el pago o devolución a su favor del monto de $ 454.088.-, más intereses y reajustes legales, descontado del finiquito por el empleador por concepto de su aporte de cotizaciones al seguro de cesantía del demandante, o resolviendo lo que en derecho corresponda para dicho efecto.” A su turno, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita que se “acoja el presente recurso y declare nula la sentencia recurrida en aquella parte en que acogió la demanda de despido injustificado e improcedente y cobro de prestaciones, dictando la pertinente sentencia de reemplazo por medio de la cual se rechace la demanda por despido injustificado e improcedente y cobro de prestaciones, con expresa condena en costas.” Declarados admisibles los recursos se procedió a su vista, oportunidad en que al
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. A los folios 13 y 14: a todo, téngase presente. Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº M-515-2023, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “CABELLO/FÉLIX MARTÍN Y CIA.”, en procedimiento monitorio sobre despido improcedente y cobro de prestaciones. Por sentencia de quince de marzo de do
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