SIN INFORMACION

OETTINGER/FEDERACIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DE ENFERMERAS Y ENFERMEROS DE CHILE ¿FENASENF¿

Rol

Fecha

27 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece el abogado don RODRIGO GONZALEZ GALDAMES, en favor de doña MONICA ALEJANDRA OETTINGER RAMIREZ, Rut N° 16.160.920-k, domiciliada en Avda. Portal del Maipo 02232, Temuco, Región de la Araucanía, quien deduce recurso de protección en contra de la ASOCIACION DE FUNCIONARIOS ENFERMERAS Y ENFERMEROS DE TEMUCO, RUT 65.056.246-1, representado por su presidente don CLAUDIO ANDRES CARRASCO ZUÑIGA, ambos domiciliados en Manuel Montt 115, Temuco, Región dela Araucanía. Comienza señalando que desde el día 29 de noviembre de 2023 y hasta la fecha de presentación del recurso, que producto de distintas publicaciones en redes sociales y medios de circulación regional, ha visto como sea han vulnerado los derechos de la actora al ser expuesta a las constantes aseveraciones e imputaciones de prácticas reñidas con la ética y descalificando su trabajo profesional; haciendo publicaciones en la cual se exponen fojas de investigaciones sumarias y auditorías internas de del Servicio de Salud, a las cuales le han negado acceso, pero el gremio publica en sus redes sociales oficiales y página web, que forma parte del expediente de la investigación sumaria. Estima que este hecho reviste un ribete de ilegalidad, pues vulnera de manera flagrante, los derechos de su representada, así buscando generar una animadversión por la opinión publica, usuarios y pares de la actora, buscando esto como una manera de presión hacia quienes llevan adelante este proceso (Fiscal administrativa y Actuaria), como los estamentos directivos de organismo de salud al cual pertenece doña Monica, y esto se puede ver de manifiesto en los distintos petitorios efectuados por el gremio de la “ASOCIACION DE FUNCIONARIOS ENFERMERAS Y ENFERMEROS DE TEMUCO” hecho que manifiestan de manera expresa y reiterada en cada publicación y solicitud efectuada por sus canales oficiales. Agrega que hasta la fecha, se les ha negado información en el sumario administrativo que fue instruido por resolución exenta N

Fundamentos

considerando que la recurrente los ha calificado como injuriosos (lo que pudiere tener alcances jurídico-penales); es que mi parte, respecto de ello y por ahora, se reserva el derecho de actuar por las vías sustantivas y procesales idóneas a dichos efectos. III.- RECHAZO A LA PETITORIA DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN.- Plantea que la petitoria del recurso carece de oportunidad y seriedad, en primer lugar debido a que estas publicaciones que se cuestionan por la contraria y que son parte del recurso, son aquellas que la red social Instagram denomina “Historias” y que no duran más de 24 horas, por lo cual ya no existen y no se hace posible su eliminación en la forma solicitada; a la vez la solicitud de “disculpas públicas” no es de aquellas medidas que se puedas establecer a través de la presente acción cautelar, ya que como su nombre lo indica esta acción de protección es de cautela de derechos constitucionales, no siendo las “disculpas públicas” una medida cautelar de manera alguna; por último, la petición de constatar que la recurrente ha sido objeto de actos de ilegalidad y vulneración al debido proceso, es una petición general, no concreta que Ss. pueda determinar. Pide tener por evacuado el informe requerido; solicitando el rechazo del recurso de protección deducido en autos, con costas. Acompaña certificado de vigencia de la ASOCIACION DE FUNCIONARIOS ENFERMERAS Y ENFERMEROS DEL HOSPITAL DR. HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA, emitido por la Dirección del Trabajo, el cual da cuenta que esta se encuentra legalmente constituida y tiene su Personalidad Jurídica vigente. Se ordenó traer los antecedentes en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, lo que se reprocha en la presente causa es la publicación de la recurrida en su red social de Instagram, donde se menciona una investigación realizada por el servicio de salud. TERCERO: Que del examen y lectura de las publicaciones citadas, además de lo expuesto en el recurso de protección, se advierte que las publicaciones en realidad dan cuenta de diversas gestiones que se encuentran realizando en el servicio médico de salud, las que no resultan de una entidad suficiente para ser consideradas como vulneratorias de la garantía constitucional contemplada en el Nº4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En este escenario, no es p

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que SE RECHAZA el deducido por MONICA ALEJANDRA OETTINGER RAMIREZ, en contra de la ASOCIACION DE FUNCIONARIOS ENFERMERAS Y ENFERMEROS DE TEMUCO. Regístrese y archívese. Rol N° Protección-13914-2023.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece el abogado don RODRIGO GONZALEZ GALDAMES, en favor de doña MONICA ALEJANDRA OETTINGER RAMIREZ, Rut N° 16.160.920-k, domiciliada en Avda. Portal del Maipo 02232, Temuco, Región de la Araucanía, quien deduce recurso de protección en contra de la ASOCIACION DE FUNCIONARIOS ENFERMERAS Y ENFERMEROS DE T

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