SAN MARTÍN CON JUZGADO DE LETRAS DE PEUMO
Rol
Fecha
27 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1.- Que, con fecha 14 de octubre del año 2023, compareció el abogado Pablo San Martín Cornejo, actuando en representación de la demandante, en autos sobre juicio ordinario de reivindicación, caratulados "GALAZ Y OTRO", Rol 109-2019, del Primer Juzgado de Letras y Garantía de Peumo, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada con fecha 7 de octubre del año 2023, mediante la cual no se hizo lugar a la apelación deducida por su parte en contra de la sentencia definitiva pronunciada en dichos autos, por no encontrarse dicho pronunciamiento notificado a la parte demandada. Refiere, que el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, señala que la apelación deberá interponerse en el término fatal de diez días, contados desde la notificación de la parte que entabla el recurso, tratándose de sentencias definitivas y por ello, el juez del grado equivoca su resolución al olvidar que el plazo para apelar no es común, por lo que el mismo debe contabilizarse desde la fecha en que el recurrente ha sido notificado, y por eso estima que al cumplir su recurso con todos los requisitos legales y procesales para ser concedido, el tribunal debe enmendar su resolución y conceder la apelación deducida. Finaliza solicitando que se acoja su recurso, y en virtud de ello, se declare que procede la apelación opuesta por su parte. 2.- Que, con fecha 20 de octubre del año 2023, a folio 3, se evacua informe por el juez presidente del Primer Juzgado de Letras y Garantía de Peumo, don Cristóbal Geldun Mansilla, quien indicó que con fecha 10 octubre del 2023, a folio 148, dicho tribunal, tomando en consideración que a esa fecha, no constaba notificación de la sentencia definitiva a la parte demandada, no hizo lugar, por ahora, a la concesión del recurso interpuesto, por lo que no es efectivo que se haya negado la concesión del recurso, sino que únicamente se postergó su concesión hasta que se notificara la sentencia al demandado. Indicó, que aquello obedece
Fundamentos
considerando que no consta en la causa que se haya hecho efectivo el apercibimiento contenido en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil. 3.- Que, de la revisión de los antecedentes que actualmente obran en la causa civil Rol 109-2019, del Primer Juzgado de Letras y Garantía de Peumo, se advierte que mediante resolución de 10 de octubre del año 2023, el tribunal de primer grado no concedió la apelación deducida por el apoderado de los demandantes en contra de la sentencia definitiva pronunciada el 7 de septiembre de 2023, debido a que esa fecha, no se había notificado el mencionado fallo, a la parte demandada. 4.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, se advierte que el plazo establecido para apelar, no corresponde a un plazo común, y por ello, si bien es entendible que por razones de orden el tribunal espere que los plazos para recurrir se encuentren vencidos en forma previa a elevar los recursos deducidos al tribunal de alzada, lo cierto es que aquello no puede obstar a conceder el recurso deducido, si a su respecto se cumplen los requisitos que establece la norma antes mencionada, pues podría transcurrir el plazo que la ley le concede a la parte si espera a interponerlo después de la última notificación realizada a las partes, quedando extemporáneo, más si en la especie no se proveyó “previo a resolver notifíquese a la contraría”, si no que derechamente no se dio lugar al recurso interpuesto.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por el abogado Pablo San Martín Cornejo, en autos sobre juicio ordinario de reivindicación, caratulados "GALAZ Y OTRO", Rol 109-2019, del Primer Juzgado de Letras y Garantía de Peumo, y en consecuencia se declara que el recurso de apelación interpuesto por el demandante el día 7 de octubre del año 2023, en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha 7 de septiembre del mismo año en la causa referida, resulta admisible, concediéndose el mismo en ambos efectos. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, con el objeto que remita electrónicamente el recurso concedido, una vez que se notifique la sentencia definitiva a la parte demandada. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 1576-2023- Civil-Hecho. Se deja constancia que esta sentencia no debe ser anonimizada en cumplimiento a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que, con fecha 14 de octubre del año 2023, compareció el abogado Pablo San Martín Cornejo, actuando en representación de la demandante, en autos sobre juicio ordinario de reivindicación, caratulados "GALAZ Y OTRO", Rol 109-2019, del Primer Juzgado de Letras y Garantía de Peumo, quien interpone recurso de hecho en contra de la re
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