SIN INFORMACION

LOMBARDI/C.C.A.F. LOS HEROES

Rol

Fecha

27 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, CON COSTAS

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece debidamente representada doña María Carla Lombardi Aranda, interponiendo recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, por vulnerar el art. 19 N°24 de la Constitución Política. En los hechos el 24 de octubre de 2006, contrajo un mutuo de dinero con la recurrida, denominado crédito social, pagadero en 60 cuotas mensuales y sucesivas de $115.440 pesos, en el año 2007 debido a un cambio que tuvo desde AFP Próvida S.A. a la compañía de seguros Cruz del Sur, con la seguridad de que dicho crédito se le seguiría descontando, lo que ocurrió prologándose el descuento del crédito hasta septiembre de 2011. En julio de 2023, se le comenzó nuevamente a descontar una suma mensual por dicho crédito, pese a que habían transcurrido 11 años y 10 meses, desde que se efectuó el último descuento y 12 años desde el vencimiento de la última cuota, en total entre julio de 2023 y diciembre del mismo año le han descontado $669.628 pesos. Solicita que se abstenga a la recurrida de continuar obteniendo el pago de este crédito social, mediante descuento de sus pensiones mensuales y reembolsarle lo ya descontado, con costas. A folio 10, informa Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes que efectivamente en el año 2006 solicito un crédito social por un monto de $4.082.865 pesos, pagaderos en 60 cuotas de $115.440 pesos cada una, que de dicho crédito ha pagado 48 cuotas, que incluyen desde la cuota 43 a 48, las objetos de la presente acción, conforme a pagare firmado por la recurrente, el cual autoriza el descuento por planilla y protegido por las normas de cobro de cotizaciones previsionales. India que el art. 22 de la Ley 18.893 prescribe: "Lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, y se regirá por las mismas normas de pago y de cobro

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que, el objetivo del presente recurso es obtener que esta Corte de Apelaciones ordene que la recurrida se abstenga de continuar efectuando el cobro del crédito otorgado al recurrente a través de descuentos de sus remuneraciones, como asimismo se proceda a restituir los montos indebidamente descontados. Tercero: Que, el acto que el recurrente reprocha como arbitrario e ilegal consiste en los descuentos que comenzaron a efectuarse en su remuneración a partir del mes de julio hasta diciembre de 2023, luego de transcurridos más de 11 años y 10 meses desde que se otorgó el crédito social de que se trata. Cuarto: Que, en tales circunstancias, debe concluirse que Caja de Compensación Los Héroes ha actuado de manera caprichosa e injustificada al revivir y forzar de manera unilateral un beneficio que el artículo 22 de la Ley N° 18.833 concede a las Cajas de Compensación para cobrar oportunamente los créditos sociales que otorgan. Tal beneficio, en la especie, resultaba improcedente, considerando el extenso lapso que alcanzó a transcurrir entre octubre de 2006 al presente, por lo que, en esas condiciones, forzoso es concluir que la actual decisión de la recurrida de descontar la cuota mensual de la renta vitalicia de la recurrente, a través de la vía especial descrita más arriba, deviene en ilegal y arbitrario, en tanto excede la autorización normativa y lo efectúa de propia iniciativa sin autorización de la cotizante. Quinto: Que el acto cuya arbitrariedad ha sido constatada vulnera, como resulta evidente, el derecho de propiedad de la parte recurrente sobre sus remuneraciones, privándole de beneficios económicos, los que están amparados por la garantía prescrita en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, motivo por el cual el recurso, como se adelantó, debe ser acogido, sin perjuicio del derecho de la recurrida para perseguir la obligación, si la estima vigente, por los medios ordinarios Sexto: Que, así lo ha resuelto la Excelentísima Corte Suprema en autos Rol 199.477-2023, 68.700-2016, 23.258-2018 y 2895-2018.

Fallo

Por tanto, no se ha afectado garantía constitucional alguna. Solicita el rechazo con expresa condena en costas. A folio 11, se traen los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que, el objetivo del presente recurso es obtener que esta Corte de Apelaciones ordene que la recurrida se abstenga de continuar efectuando el cobro del crédito otorgado al recurrente a través de descuentos de sus remuneraciones, como asimismo se proceda a restituir los montos indebidamente descontados. Tercero: Que, el acto que el recurrente reprocha como arbitrario e ilegal consiste en los descuentos que comenzaron a efectuarse en su remuneración a partir del mes de julio hasta diciembre de 2023, luego de transcurridos más de 11 años y 10 meses desde que se otorgó el crédito social de que se trata. Cuarto: Que, en tales circunstancias, debe concluirse que Caja de Compensación Los Héroes ha actuado de manera caprichosa e injustificada al revivir y forzar de manera unilateral un beneficio que el artículo 22

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece debidamente representada doña María Carla Lombardi Aranda, interponiendo recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, por vulnerar el art. 19 N°24 de la Constitución Política. En los hechos el 24 de octubre de 2006, contrajo un mutuo de dinero c

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