SANDRA LUISA PADILLA CURICHE C/ RUBEN MARCELO CURRIQUEO MILLANAO
Rol
Fecha
27 de febrero de 2024
Materia
FEMICIDIO INTIMO ART. 390 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando esta Sala que, en la hipótesis total, se reúnen los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, tanto la existencia de los hechos punibles por los cuales se ha formalizado, estos son, por el delito de incendio y el de femicidio íntimo en grado de frustrado, así, el mismo relato de las víctimas, de los testigos y del informe de lesiones que darían cuenta de los mismo ilícitos y de su eventual configuración, a lo menos, antecedentes que por ahora revisten la suficiente gravedad para estimar que estos hechos existieron y que en ellos ha tenido especial participación el imputado RUBEN MARCELO CURRIQUEO MILLANAO. Teniendo en consideración, además, las penas asignadas a los ilícitos, pluralidad de los mismos, la circunstancia de que el imputado registra antecedentes de violencia intrafamiliar respecto de la víctima en estos hechos y,
Fundamentos
considerando lo señalado por el Ministerio Público en orden a que se ha rescatado, que incluso el mismo imputado ha tratado de inferirse lesiones en contra de sí mismo y, que se encuentra además emocionalmente inestable, son antecedentes que justifican, por ahora, la medida cautelar decretada por el tribunal aquo, por lo anterior, SE CONFIRMA, la resolución de fecha diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro y se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva de RUBEN MARCELO CURRIQUEO MILLANAO por ser un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-291-2024. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. A lo principal, primer y segundo otrosí de los escritos folios 4 y 5: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando esta Sala que, en la hipótesis total, se reúnen los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, tanto la existencia de los
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