SIN INFORMACION

DÍAZ/HOSPITAL CARLOS VAN BUREN

Rol

Fecha

27 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio N°1, doña María Elena Díaz Videla, 76 años de edad, cédula de identidad N°5.495.264-3, domiciliada en la comuna de Valparaíso, interpone recurso de protección contra del Hospital Carlos Van Buren, denunciando el acto ilegal y arbitrario consistente en la negativa a realizarle mayores exámenes médicos para comprobar la fidelidad del errado diagnóstico de ceguera total en su ojo derecho, lo que acarreó que no se ha fijado una fecha aproximada para la cirugía. Fundamenta el recurso explicando que tras constantes atenciones médicas fue erróneamente diagnosticada con ceguera total de su ojo derecho por el Dr. Fernando Cofré y que, por eso, no procede cirugía que la mejore. Sostiene que cuenta con otro diagnóstico, del Dr. Carlos Schiappacasse Maturana, según el cual le afecta una una catarata y miopía, corregibles fácilmente con una simple cirugía. Asevera que la decisión de no realizar la operación, por un errado diagnóstico de un dependiente de la recurrida, sin ningún tipo de fundamento es un acto arbitrario e ilegal, que carece de motivación y fundamento, amagando sus derechos de protección a su integridad psíquica y física e igualdad ante la ley. Pide en definitiva se ordena la realización de todos los exámenes que fueren necesarios según la lex artis por un médico oftalmólogo con tal fin y disponer la realización de la cirugía respectiva en dicho centro asistencial o en uno distinto a que sea derivada. A folio N°13, informa el abogado Juan Pablo Hernán Moreno Cornejo, en representación del recurrido Hospital Carlos Van Buren, solicitando el rechazo del recurso. Expresa en primer lugar, que se excede la finalidad del recurso de protección, dilucidar la existencia de un errado diagnóstico, puesto que, la existencia o no de un error diagnóstico es algo que debe ser ventilado en otra sede, de acuerdo a lo dispuesto en la ley 19.966 que establece un Régimen de Garantías de Salud. Asegura que la recurrente ha sido atendida en numerosas ocasiones por p

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida en favor de quien, por causa de actos omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, por el presente recurso se pretende, en síntesis, un pronunciamiento de esta Corte que ordene al Hospital Van Buren, la realización de mayores exámenes que acrediten que el diagnóstico vertido por la recurrida es erróneo y

Fallo

por tanto, candidata a cirugía que mejore la patología que afecta su ojo derecho. De otra parte, la recurrida, asevera que el diagnóstico de la recurrente es correcto y no curable el mal que le afecta. Tercero: Que, para que el recurso de protección sea acogido, es necesario que los hechos en que se hace consistir la arbitrariedad o ilegalidad, estén comprobados y que con estos hechos se haya sufrido perturbación, privación o amenaza en el ejercicio legítimo de las garantías y derechos que la Constitución asegura y que son los enumerados taxativamente en el artículo 20 de este cuerpo legal. Cuarto: Que, siguiendo esta línea, el recurrente se apoya en un informe médico particular que no desvirtúa el diagnóstico médico realizado en el Hospital Carlos Van Buren, y que tampoco refiere que la patología que padece la recurrente es curable “fácilmente con una simple cirugía” como asevera en su recurso, razón por la cual no ha de prosperar el mismo. Además, la controversia estriba en determinar si el diagnóstico efectuado por el Hospital Van Buren yerra o no, cuestión que empece exclusivamente a la ciencia médica y escapa a los fines y naturaleza de esta acción cautelar. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por María Elena Díaz Videla en contra del Hospita

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro.  Vistos: A folio N°1, doña María Elena Díaz Videla, 76 años de edad, cédula de identidad N°5.495.264-3, domiciliada en la comuna de Valparaíso, interpone recurso de protección contra del Hospital Carlos Van Buren, denunciando el acto ilegal y arbitrario consistente en la negativa a realizarle mayores exámenes médicos p

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